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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 058
 
  Dictamen : 058 del 14/03/2011   
 
Resumen

C-058-2011


 


Inscripción de títulos universitarios ante CONESUP) como acto declaratorio de derechos. Inexistencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. debida conformación y remisión del expediente administrativo y certeza de su contenido.


 


Por oficio número DM-0213-01-11, de fecha 17 de enero de 2010 (sic) -recibido el 18 de enero de 2011, el Ministro de Educación Pública, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción que, al 28 de agosto de 2008, hiciera el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al Tomo 40, Folio 87, Asiento 125, del Título de Bachillerato en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Tecnológica Costarricense al estudiante xxx, portador de la cédula de identidad xxx.


Mediante dictamen C-058-2011 de 14 de marzo de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de examinar exhaustivamente el expediente administrativo remitido al efecto y de señalar que  en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, se concluyó lo siguiente:


“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción que, al 28 de agosto de 2008, hiciera el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al Tomo 40, Folio 87, Asiento 125, del Título de Bachillerato en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Tecnológica Costarricense al estudiante xxx, portador de la cédula de identidad xxx.  Lo anterior, fundamentalmente, porque no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles de ser catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas.


En caso de que la Administración, luego de valorar adecuadamente el asunto de marras, mantenga su voluntad de revertir aquél acto emanado del Servicio Civil, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad, (arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508); trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la declaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la jerarquía administrativa correspondiente –en este caso el Ministro del ramo-; todo esto en el entendido de que como el acto de inscripción que se pretende anular es de fecha posterior al 28 de agosto de 2008, con base en lo dispuesto por el artículo 34.1 del CPCA, la posibilidad de pretender su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se mantiene, siempre y cuando, en primer lugar, el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del artículos 166 y 167 de la LGAP; y en segundo término, mientras sus efectos perduren.


Se devuelven los dos Tomos que contienen entre ambos 1119 folios y casete de grabación aportados al efecto, que conforman el expediente administrativo MEP-OD-002-2010.”