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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 03/03/2011   
 
Resumen

C-052-2011


 


MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO. HEREDIA. SOBRE LA POSIBILIDAD JURÍDICA QUE DETENTAN LOS ENTES TERRITORIALES PARA DONAR BIENES A UNIONES O FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO.


 


La señora Adriana Benavides Vargas, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, nos pone en conocimiento el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 46-10 del 15 de noviembre del 2010, en el cual se decidió solicitar criterio en torno a lo siguiente:


 


“…Si la autorización otorgada en el artículo 19 de la Nº3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad al Estado y el sector descentralizado, para realizar donaciones a favor de Asociaciones de Desarrollo Comunal puede extenderse a la Uniones o Federaciones de Asociaciones de Desarrollo, de manera que la Municipalidad pueda donar a una Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo un bien sin requerir Ley especial que así lo autorice…”     


        


            Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-052-2011 del 03 de marzo del 2011, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


 


A.- Para que la conducta  a desplegar por la corporación municipal, sea válida y eficaz, necesariamente, debe someterse al principio de legalidad.


 


B.- La donación es un acto de liberalidad que conlleva el traspaso de un bien, independientemente de su naturaleza, de una persona a otra, sea esta física o jurídica. En tratándose de la Administración Pública ese acto de liberalidad, encuentra su límite infranqueable en el principio de legalidad y en consecuencia, de no existir una norma que autorice la realización de tal conducta, esta se encontraría irremediablemente vedada.    


 


            C.- El canon 19 de la ley número 3859, constituye una autorización genérica y no especial, para que los entes territoriales puedan donar y en consecuencia no puede entenderse como una norma habilitante para que las Municipalidades realicen tal conducta, respecto de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, ya que,  no cumple con el requisito de especialidad que exige el ordenamiento jurídico –canon 62 del Código Municipal-.


 


D.- El gobierno local se encuentra facultado para donar sus bienes, únicamente, en presencia de dos supuestos, ante la existencia de una ley especial o de forma directa cuando se trate de la Administración Pública, ya sea central o descentralizada, en el tanto y en cuanto, estas se encuentren posibilitadas, en igual sentido, para donar al ente territorial y este aprueba tal conducta mediante dos terceras partes del Concejo.


 


E.- Las Uniones y Federación de Asociaciones de Desarrollo Comunal son sujetos de derecho privado y por ende, no se encuentran subsumidas en el primer supuesto exigido por la norma para ser objeto de donación  por parte del gobierno local - formar parte de la Administración Pública, central o descentralizada -.


 


F.- No existe en el ordenamiento jurídico una norma especial que autorice al ente territorial para donarle  a las Uniones y Federaciones de Asociaciones de Desarrollo Comunal y aún pensando en la individualidad que mantienen las Asociaciones que las conforman, como ya se dijo, el ordinal 19 de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad no cumple con el requerimiento de especialidad que exige el ordenamiento jurídico para autorizar el acto de liberalidad que nos ocupa, respecto de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, y por ende, con muchas más razón, el canon dicho resulta insuficiente respecto de las Uniones y Fundaciones objeto de consulta.


 


En consecuencia, la Municipalidad se encuentra impedida legalmente para proceder con la conducta dicha – donar bienes a Uniones o Federaciones de Asociaciones de Desarrollo Comunal-.