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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 070
 
  Dictamen : 070 del 16/03/2011   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-070-2011


 


PLANOS CATASTRADOS. CAMINOS PÚBLICOS. CALLES. ANCHO DE LAS CALLES. CIUDAD. ÁREA URBANA. CUADRANTE URBANO. RESERVAS. DOMINIO PÚBLICO. DERECHO DE VÍA. INFORMACIONES POSESORIAS. PLAN REGULADOR. 


 


El señor José Luis Li Sing, auditor interno de la municipalidad de Bagaces, consulta la interpretación correcta del artículo 19 inciso a) de la Ley de Informaciones Posesorias y su relación con el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos.  Además, se infiere que requiere la aclaración de si el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos regula el ancho del derecho de vía de las calles locales.


 


La Procuradora Adjunta Susana Fallas Cubero concluye:


a) Las reservas del artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos constituyen como su nombre lo indica, una “reserva” del Estado para futuras obras de interés público que se aplica por el artículo 19, inciso a) de la Ley de Informaciones Posesorias, a los terrenos titulados al amparo de esa Ley.


b) El artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos se refiere al ancho de los derechos de vía, existentes al momento de realizarse un proceso de Información Posesoria, de dominio público (artículos 4 y 5 de la Ley de Construcciones y 227.1) del Código Penal) y por lo tanto, no susceptibles de posesión válida para alegar la prescripción positiva, al ser inalienables e imprescriptibles.


Los artículos 11 y 18 de la Ley de Informaciones Posesorias imponen al Juez el rechazo de las Diligencias si se pretende titular terrenos pertenecientes al Estado, tales como estos derechos de vía (artículos 2 de la Ley General de Caminos Públicos y 235, inciso 33 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres), los cuales no podrían quedar comprendidos en fincas particulares por ser de dominio público (artículos 261 y 262 del Código Civil).  En razón de lo anterior, de incluirse en el título otorgado por Información Posesoria, este quedaría viciado de nulidad.


c) Del análisis del texto de diversas leyes, cabe concluir que históricamente el ancho de las calles no ha sido objeto de regulación en las Leyes de Caminos Públicos, y que no está regulado en el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos.


 


Ante omisión de Planes reguladores locales (los cuales deben  responder a la satisfacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad), resultan aplicables las normas del Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones emitido por el INVU, en virtud del transitorio II de la Ley de Planificación Urbana.


 


d) Además, se aclara, que si se constata que el plano aportado en unas Diligencias de Información Posesoria desacata el ancho de un derecho de vía, la Procuraduría requiere la presentación de un nuevo plano que proporcionalmente respete ese derecho, del centro de la vía (LC) al lindero del terreno objeto de las diligencias. 


Esta Procuraduría no solicita se consignen en los planos franjas con las leyendas “futura ampliación vial” o “ampliación de la vía”, mucho menos contiguas a terrenos que no son objeto de titulación en el proceso.