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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 25/04/2011   
 
Resumen

C-094-2011


 


CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO. COMPETENCIAS. SERVICIO DE TAXI. TAXÍMETROS O “MARÍAS”. TAXIMETROS AUDÍBLES. DERECHOS DE LOS USUARIOS. SALA CONSTITUCIONAL.  SENTENCIAS. ADICIÓN Y/O ACLARACIÓN.


 


El Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, mediante oficio n.° DE-084678, atendiendo el acuerdo respectivo de la Junta Directiva de dicho Consejo, requirió el criterio de este Órgano Consultivo, técnico-jurídico, en torno a lo siguiente:


 


“1. Basados en la redacción de la resolución de la Sala Constitucional que indica ´hacer una modificación de una proporción razonable de los taxímetros’. Se aclare a este Consejo si la exigibilidad de los taxímetros debe ser de un 100%, un 10% o específicamente a que se refiere con proporción razonable?


2. Solicitar aclaración de a quienes es exigible estos taxímetros?


* Si a las 201 placas de taxi que hoy son placas para personas con discapacidad.


* Si el 10% deben ser de taxis que hay hoy en carretera que son alrededor de 11500 unidades, o debe de ser como base a los 12.500 que habla el transitorio VI de la Ley 7969.


3. Que se le consulte además sí cuando la redacción de este párrafo de la Sala Constitucional dice que los taxímetros sean ‘medios auditivos o de otra índole’ significa que puedan ser auditivos y además con recibo impreso, tal y como se indica en el acuerdo 3.7. de la Sesión Ordinaria 41-2008. Asimismo, toda aquella consulta que la Dirección Jurídica o la Dirección Ejecutiva considere que debe hacérsele a la Procuraduría General de la República en torno al tema.”


 


La consulta fue evacuada por el M.Sc. Omar Rivera Mesén, Procurador del Área de Derecho Público, mediante Dictamen n.° C-094-2011, del 25 de abril del 2011, quien, en lo que interesa, concluyó:


 


a)                  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala Constitucional es la única competente para aclarar y/o adicionar sus sentencias.


 


b)                  El Consejo de Transporte Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley n.° 7969 y en cumplimiento de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, n.° 2004-8800, debe proceder a definir y establecer las características técnicas que deben reunir los taxímetros o “marías”, con el fin de que cuenten con medios auditivos que permita a las personas no videntes, en todo el país, verificar el monto que deben pagar por dicho servicio.


 


c)      Al efecto, considerando que han pasado más de 6 años desde que la Sala Constitucional dictó la sentencia n.° 2004-8800, así como los adelantos tecnológicos y, en especial, el principio constitucional de igualdad, tanto desde el punto de vista de los usuarios del servicio como de los propios taxistas, la exigencia de taxímetros con un sistema visual y audible, debería ampliarse a la totalidad de taxis.


 


d)      Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso ñ) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, debería establecerse la obligación a cargo de los taxistas de extender un comprobante que contenga, como mínimo, la siguiente información: número de placa del taxi, fecha, hora de inicio, hora final, distancia recorrida y, por supuesto, el monto a pagar por el servicio. Sin embargo, insistimos, por tratarse de una cuestión técnica, extrajurídica, debe ser definida, en exclusiva, por el propio Consejo de Transporte Público.