Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 125 del 09/06/2011 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 125
 
  Dictamen : 125 del 09/06/2011   
 
Resumen

C-125-2011


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA (ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA); OBLIGADA TRAMITACIÓN PREVIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO EN EL QUE SE LE DE AUDIENCIA A TODAS LAS PARTES QUE PUEDEN RESULTAR AFECTADAS EN SUS DERECHOS E INTERESES POR EL ACTO FINAL; DEBIDA CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO; CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA.


Por oficio número DM-0587-05-11, de fecha 18 de marzo de 2011 -recibido el 19 del mismo mes y año-, el Ministro de Educación Pública nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las inscripciones que hiciera el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) de los Títulos de Bachillerato en Administración de Negocios (al 9 de agosto de 2004, Tomo 8, Folio 129, Asiento 2503) y de Licenciatura en Administración de Empresas (al 14 de diciembre de 2006, Tomo 23, Folio 77, Asiento 1658), otorgados por las Universidades Veritas y San Marcos, respectivamente, a la estudiante XXX, portadora de la cédula de identidad XXX.


La Procuraduría General de la República, por su dictamen C-125-2011, de 9 de junio de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, le indica al Ministro de Educación Pública que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes del citado expediente administrativo se logra colegir que en el presente caso su gestión es ostensiblemente prematura, ya que no se ha dado audiencia a la parte involucrada, ni se ha cumplido previamente con el debido procedimiento administrativo ordinario previsto por la ley al efecto (art. 173.3 LGAP). Y además, es ostensible que en el presente caso ya caducó el plazo cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa. Y por tanto, los actos se han tornado intangibles. Por lo que al respecto se concluye:


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que la presente gestión resulta prematura, pues no se ha llevado a cabo la efectiva tramitación previa del procedimiento administrativo ordinario prescrito al efecto (art.173.3 LGAP). Y porque ha operado irremediablemente el plazo de caducidad cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa.


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con la documentación que nos fuera remitida al efecto.”