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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 131
 
  Dictamen : 131 del 16/06/2011   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-131-2011


 


DERECHO A LA SALUD. DERECHO AL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS. PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE MEDICAMENTOS. MEDICAMENTOS. MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE. ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS. FARMACIAS. BOTIQUINES. POTESTAD DE POLICIA EN RELACION CON MEDICAMENTOS.


 


La señora Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en oficio JD-153-2009, reiterado en el JD-34-2010 de 22 de enero de 2011,  solicita la reconsideración del dictamen C-172-2009 de 19 de julio de 2009.


 


Convocada que fue la Asamblea de Procuradores, en sesión celebrada el día 8 de junio último, aprobó el proyecto de dictamen presentado por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, a quien se reasignó la consulta el 10 de agosto 2010.


           


            De conformidad con lo cual, la Procuraduría emite el dictamen N. C-131-2011 de 16 de junio siguiente, suscrito por la Procuradora General de la República, Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel. En dicho dictamen se concluye que:


 


1.- El régimen jurídico de los medicamentos está informado por los derechos fundamentales a la atención de la salud y a la protección del consumidor.


 


2.-Por lo que los habitantes del país tienen derecho no solo al acceso a los medicamentos, sino a su seguridad y calidad, así como a la protección de los intereses económicos, derecho de información, libertad de elección y trato equitativo en torno a esos medicamentos y su consumo.


 


3.-De conformidad con los artículos 54 y 119 de la Ley General de Salud, los medicamentos pueden ser de prescripción obligatoria o de venta libre. Es decir, medicamentos que no requieren receta o prescripción médica. En cuyo caso, son de venta libre, según lo dispuesto en el numeral 120 de la misma Ley.


 


4.-El artículo 101 de dicha Ley dispone que el expendio, suministro de medicamentos solo puede hacerse en establecimientos farmacéuticos autorizados, lo que significa que solo pueden ser vendidos en farmacias y botiquines en aplicación del 95 de esa ley.


 


5.-No obstante, la interpretación de los  101 y 95 de mérito en consonancia con el 120, todos de la Ley General de Salud, debe estar informada por los derechos fundamentales a la salud y a la protección del consumidor.


 


6.- Esa interpretación, por consiguiente, no puede conducir a una conclusión que afecte el ejercicio efectivo de esos derechos fundamentales, en el alcance que se ha indicado.


 


7.-Ese ejercicio puede ser afectado cuando se establece una prohibición absoluta de que los medicamentos sean vendidos en establecimientos no farmacéuticos.


 


8.-Se reafirma que la decisión del Ministerio de permitir la venta de medicamentos fuera de farmacias y botiquines debe responder a criterios técnicos. Los medicamentos que se expendan en establecimientos no farmacéuticos deben ser aquellos cuyos datos farmacológicos denoten que no existe riesgo para el consumidor o que son de bajo riesgo. Riesgo cuya valoración escapa al criterio de la Procuraduría General.


 


9.- Es deber del Ministerio de Salud controlar que los medicamentos, independientemente del establecimiento de venta, sean almacenados en condiciones adecuadas, de manera que se evite su contaminación, deterioro, adulteración o alteración y se respeten las disposiciones en orden al etiquetado.


 


10.-Por consiguiente, el Ministerio de Salud debe ejercer las acciones necesarias para evitar que en cualquier establecimiento, farmacéutico o no, pero con mayor razón en este caso, se expidan medicamentos deteriorados, adulterados, falsificados, según lo dispuesto en la Ley General de Salud.


 


11.-Se reconsideran las conclusiones 4, 5 y 6 del dictamen N. C-172-2009 de 19 de junio de 2009 y se ratifica que el Ministerio de Salud puede autorizar el expendio de medicamentos que no requieren de receta médicas en establecimientos no farmacéuticos”.