Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 111 del 18/05/2011 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 18/05/2011   
 
Resumen

C-111-2011


MATERIA DE AUDITORÍA INTERNA. JERARCA-TITULAR SUBORDINADO. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL COMO RECTOR EN MATERIA DE AUDITORÍA.


El Auditor Interno del Servicio Fitosanitario del Estado (MAG) nos plantea las siguientes interrogantes:


“1.       ¿Quién ejerce el cargo de superior jerárquico del SFE; considerando el término “Jerarca” establecido en la Ley General de Control Interno 8292?


 


2.         ¿Califica el Director (a) del SFE como “Titular Subordinado”; considerando la definición de ese término según lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292?


 


3.         Considerando las respuestas a las consultas 1 y 2 anteriores; así como lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno 8292, ¿De quién depende el Auditor Interno del SPE, desde el punto de vista orgánico y jerárquico, de la Ministra de Agricultura y Ganadería o del Director (a) Ejecutivo del SFE?


 


4.         Es claro que la Auditoría Interna es una dependencia orgánica que forma parte de la estructura organizativa del SFE, y como tal actualmente se refleja en la misma (Decreto Ejecutivo 32994-MAG); no obstante, en la eventualidad de que se concluya que el Auditor Interno del SFE depende orgánica y jerárquicamente de la Ministra de Agricultura y Ganadería, ¿Cuál sería la forma correcta de visualizar esa línea de jerarquía dentro de la estructura organizativa del SFE, considerando que este órgano cuenta con su propia estructura organizativa (Conforme al Decreto Ejecutivo 32994-MAG), la cual opera en forma independiente a la del MAG (Decreto Ejecutivo 26431-MAG)?


 


Mediante nuestro dictamen C-111-2011 del 18 de mayo del 2011 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos que la Contraloría General es el órgano rector en materia de control de la Hacienda Pública, lo que incluye expresamente la fiscalización y coordinación con todas las auditorías internas.


Que teniendo en cuenta toda la normativa citada, resulta de obligada conclusión que las inquietudes planteadas en relación con la posición de superior jerárquico del SFE, su definición como “titular subordinado” a la luz de la concepción que establece la Ley 8292 y la relación en línea de jerarquía que pueda tener el auditor interno, constituyen temas que pueden –y deben– ser dictaminados, en forma vinculante, por la Contraloría General de la República, y no por este Despacho.


En efecto, por tratarse de cuestionamientos en orden a las reglas, condiciones y alcances de la función del auditor interno –puntualmente en cuanto a su sus relaciones con el superior jerárquico– es el Órgano Contralor el que, en ejercicio de las competencias claras y expresas que el ordenamiento le confiere, según quedó visto, debe pronunciarse y evacuar las interrogantes planteadas en la consulta.


Aunado a lo anterior, y tal como se desprende de los propios antecedentes que se adjuntan al oficio de consulta, en este caso la inadmisibilidad de la gestión que aquí nos ocupa es aún más clara, en tanto ya la Contraloría General procedió a analizar el punto en cuestión y a definirlo expresamente a raíz de la una gestión planteada por el auditor (oficio 11584 de fecha 6 de noviembre del 2009), en la que se contestaron las interrogantes que han sido presentadas ahora ante esta Procuraduría, de suerte tal que desde esa fecha el punto está claramente definido por el órgano competente.