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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 130
 
  Dictamen : 130 del 16/06/2011   
 
Resumen

C-130-2011


 


ALCANCES DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. DEBER DE COORDINACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CON EL MOPT EN MATERIA DE CIRCULACIÓN VIAL. COMPETENCIAS NACIONALES FRENTE A COMPETENCIAS LOCALES.


 


El señor Jorge Chaves Gutiérrez, Alcalde Municipal Puriscal solicita a este órgano asesor que se emita criterio sobre lo siguiente:


 


“1. ¿Qué alcances tiene la autonomía municipal como gobierno local?


2. ¿Es obligación de las municipalidades coordinar con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito lo referente a circulación vial, aunque sea en calles de nuestra jurisdicción, basado en el artículo 2 de la Ley de Tránsito en Vías Terrestres 7331 y sus reformas, donde dice que la aplicación de esa ley le corresponde al MOPT?


3. ¿En qué otras situaciones es obligación de las municipalidades coordinar con otros entes del Gobierno Central?


 


Mediante dictamen C-130-2011 del 16 de junio de 2011, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se llegó a las siguientes conclusiones:


 


a)                 La autonomía municipal reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, no implica la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado, de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos;


 


b)                A partir de lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley General de Caminos Públicos, 17 del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT del 27 de marzo del 2008, 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como jurisprudencia de la Sala Constitucional, la regulación del tránsito y la seguridad vial no son servicios estrictamente locales, por lo que aun en el caso de la red vial cantonal administrada por las municipalidades, dichos entes deben coordinar con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, todo lo relativo a la circulación vial.


c)                 Para determinar en cuáles otros supuestos es necesaria una relación de coordinación entre autoridades nacionales y municipales, debe tenerse como norte el principio de legalidad y estarse a la normativa que rige cada materia. Asimismo, por tratarse “lo local” de un concepto jurídico indeterminado, será la interpretación judicial la que determine caso por caso, cuáles atribuciones pueden enmarcarse dentro de las competencias nacionales y cuáles dentro de las competencias estrictamente locales.