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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 11/07/2011   
 
Resumen

C-166-2011


 


INFORMACION DE INTERES PRIVADO. REGISTRO. INFORMACION DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. INSTITUTO DE CAFÉ DE COSTA RICA. ACTIVIDAD CAFETALERA. MUNICIPALIDADES. ADMINISTRACION TRIBUTARIA.


 


El Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica, en oficio DEJ/913/2011 de 17 de junio 2011, consulta a la Procuraduría:


 


“¿se encuentra obligado el ICAFE a suministrar información de carácter comercial a las Municipalidades (número de beneficios que operan en la zona y datos de procesamiento de los mismos), de las firmas beneficiadoras que se encuentran inscritas en los Registros de este Instituto, bajo la justificación de que dichos datos constituyen información oficial que bajo la potestad municipal puede servir para verificar el cumplimiento del impuesto de patente, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 99 y 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.


           


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en oficio N. C-166-2011 de 11 de julio siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


  1. El Instituto del Café de Costa Rica registra información precisa y detallada sobre la actividad económica que desarrollan los productores, beneficiadores y exportadores. Información relevante para efectos de determinar no solo la actividad que se realiza sino los ingresos que perciben  los intervinientes en esa actividad y, en su caso, los gastos en que incurren para el desarrollo de esta.

 


2.      Esta información por su carácter privado no es accesible a terceros, entendiendo por tales no solo las personas privadas sino la propia Administración Pública. Se exceptúan los supuestos expresamente previstos por la ley.


 


  1. En el caso de que la información recabada tenga una trascendencia tributaria, el ICAFE está obligado a trasladar la información a la Administración Tributaria.
  2. En efecto, la Administración Tributaria está facultada para requerir a los funcionarios públicos, toda información de trascendencia tributaria para el adecuado ejercicio de las competencias tributarias.

 


  1. La información de trascendencia tributaria es aquella que permite a la Administración Tributaria, dentro de sus potestades, cumplir con la obligación de determinar, recaudar y fiscalizar los tributos y, en general, aplicar la ley tributaria. En ese sentido, información de trascendencia tributaria es la que requiere la Administración Tributaria para el logro y la realización de los fines fiscales. 

 


  1. Las Municipalidades del país son Administración Tributaria, por lo que están facultadas para solicitar a otros organismos públicos información de trascendencia tributaria respecto de sus contribuyentes. En consecuencia, en la dicha condición pueden actuar lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pidiendo información recabada o registrada por el ICAFE.

 


  1. La información que así se suministre solo puede ser utilizada para fines tributarios, estando la Municipalidad obligada a guardar la confidencialidad de la información.

 


  1. La protección que el ICAFE está obligado a desarrollar respecto de la actividad cafetera se ejerce dentro del marco del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, con respeto a lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No forma parte de esa protección el incumplimiento de las normas jurídicas, así como tampoco el ocultamiento de información que pueda tener consecuencias tributarias.