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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 11/07/2011   
 
Resumen

C-160-2011


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA (ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA. DEBIDA CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.


Por oficio número 8513-38-11, de fecha 21 de mayo de 2011 -recibido el 23 del mismo mes y año-, la Secretaria de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en lo acordado por ese órgano colegiado en el artículo 38 de la sesión Nº 8513, celebrada el 16 de junio de 2011, nos solicita emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de ascenso en propiedad del funcionario XXX, cédula de identidad número XXX, en la plaza número 02204, a partir del 27 de mayo de 2006; materializado en la acción de personal Nº 0904381 de 6 de abril de 2006, en razón de haberse omitido la aplicación de la normativa institucional relacionada con los nombramientos en propiedad en ese caso; todo esto conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP).


 


La Procuraduría General de la República, por su dictamen C-160-2011, de 11 de julio de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, le indica a la Secretaria de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes del citado expediente administrativo es ostensible que en el presente caso ya caducó el plazo cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa. Y por tanto, los actos se han tornado intangibles. Por lo que al respecto se concluye:


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, porque ha operado irremediablemente el plazo de caducidad cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa.


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con la documentación que nos fuera remitida al efecto.”