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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 169
 
  Dictamen : 169 del 14/07/2011   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-169-2011


 


EL DERECHO VACACIONAL- IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS VACACIONES- ALCALDE MUNICIPAL


 


  Mediante Oficio No. C-169-2011, de 14 de julio del 2011, el Auditor Interno de la Municipalidad de Acosta consulta acerca de  si procede el pago de vacaciones no disfrutadas al ex Alcalde Municipal por el hecho de no tomar las vacaciones que le correspondían por cada año, luego de su salida del cargo.”


 Previo estudio al respecto, la Procuradora MSc. Luz Marina Gutiérrez Porras, mediante el Dictamen No. C-169-2011, concluye:


 


“Por todo lo expuesto, este Despacho concluye, que si bien en los términos del artículo 59 de la Constitución Política, los alcaldes municipales tienen derecho a disfrutar vacaciones de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, no es posible el pago de las vacaciones no disfrutadas, en virtud de no existir norma legal que así lo autorice. Interpretar lo contrario, se contravendría  el principio de legalidad regente en todo actuar de la Administración Pública, según artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. “