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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 146
 
  Dictamen : 146 del 28/07/1987   
 
Resumen

C-146-87


 


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DE UN ACTO DE UN PODER DIFERENTE AL EJECUTIVO.


El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicita para los efectos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, que se rinda dictámenes acerca de la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los acuerdos de la Corte por los que se otorgaban beneficios salarios por concepto de "dedicación exclusiva" a funcionarios judiciales no profesionales.


  De acuerdo con lo expuesto esta Procuraduría General arriba a las siguientes conclusiones:


1º.   Es competencia de la Corte Suprema de Justicia como jerarca del Poder Judicial, declarar en función administrativa, la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo propio declaratorio de derechos (Artículo 10, 173, 216 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 9º de la Constitución Política).


2º.   Para declarar en vía administrativa la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo declaratorio de derechos, debe seguirse el debido proceso, no sólo para que los administrados a quienes la declaratoria afecte negativamente tengan la oportunidad de ejercer su defensa, sino también para que la propia administración logre la mayor información posible como garantía de acierto en la decisión a tomar (Artículo 39 de la Constitución Política, 173, 183, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3º inciso ch) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).


3º.   Para declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo declaratorio de derechos, se requiere, previamente, que este órgano se pronuncie positivamente sobre la existencia del vicio, y el carácter evidente y manifiesto de la nulidad absoluta. (Artículo 49 de la Constitución Política, 1º inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 173 de la Ley General de la Administración Pública).


De esta manera se suscribe el Licenciado Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República y la Licenciada Mercedes Solórzano Sáenz, Procuradora Asesora en pronunciamiento C-146-87 con fecha de 28 de julio de 1987.