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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 187
 
  Dictamen : 187 del 09/08/2011   
 
Resumen

C-187-2011


 


FUNCIONARIOS INTERINOS.  PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS INTERNOS.  INTEGRACIÓN DE TERNAS.


 


La Auditora Interna de la Municipalidad de Palmares, solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad de que los funcionarios interinos participen en los concursos internos efectuados en la Municipalidad, así como sobre la posibilidad de que las ternas para efectuar los respectivos nombramientos no estén integradas por tres personas. 


 


Mediante dictamen C-187-2011 del 9 de agosto del 2011, Grettel Rodríguez Fernández Procuradora del Área de Derecho Público y Berta Marín González, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a las consultas formuladas, concluyendo lo siguiente:


 


1.      A efectos de que se proceda con la escogencia de un funcionario municipal para ocupar una plaza, debe necesariamente cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 130 del Código Municipal, es decir,  debe integrarse una lista de candidatos integradas al menos por tres candidatos elegibles y  ser presentadas al Alcalde Municipal.


 


2.      Si la Administración Municipal nota que ha incurrido en una ilegalidad al realizar un nombramiento a un servidor,  deberá determinar si está ante una nulidad absoluta, evidente y manifiesta y proceder a abrir el procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.  Si no se está ante una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, deberá declararse el acto administrativo lesivo a los intereses de la administración municipal e instaurarse el proceso judicial correspondiente, al tenor de lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo, tal y como ya se había explicado a esa Auditoría Interna en el dictamen C- 011-2011 del 21 de enero del 2011.


 


3.      Los funcionarios interinos que no hayan demostrado la idoneidad en su puesto, no pueden participar en los concursos internos efectuados por las Municipalidades, tal y como lo ha señalado reiteradamente este Órgano Asesor.