Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 040 del 23/02/2011 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 040
 
  Dictamen : 040 del 23/02/2011   
 
Resumen

C-040-2011


 


COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL INVU. OBLIGACIÓN DE LA GERENCIA DE ACUDIR A SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. LÍNEA DE MANDO Y POSIBILIDAD DE REMOCIÓN DEL GERENTE Y SUBGERENTE. FUNCIONES DEL ASESOR JURÍDICO DE LA JUNTA DIRECTIVA.


 


La señora María del Carmen Redondo Solís, Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo solicita a este despacho que se pronuncie sobre las siguientes preguntas que transcribimos textualmente:


 


“1- Estando debidamente delimitadas las competencias de un Órgano de autoridad interno de una Institución Pública (tales Como Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia General y Subgerencia respectivamente), podría uno de esos órganos asumir competencias del Otro Órgano de autoridad? de ser afirmativa, en qué casos? Así como que, Cuál es el fundamento Jurídico)? Y en caso de no estar autorizado legalmente y lo hace, cuales (sic) serían los efectos de esa conducta administrativa?


 


2- Pueden las Gerencias Generales, tales como la que ejerzo, no estar presentes en sesiones de Junta Directiva y en que supuestos sin responsabilidad para el funcionario.


 


3- Cuál es la competencia y funciones específicas de las Subgerencias Generales y cuál es la línea de mando STAP, de autoridad sobre ésta, así como para efectos de sanciones disciplinarias.


 


4- Cuál es la función del Asesor Jurídico de una Junta Directiva y cuáles son los supuestos de probidad que debe seguir dicho asesor."


 


 


Mediante dictamen C-40-2011 del 23 de febrero de 2011, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que:


 


a)                  En el ámbito normativo se reconocen dentro de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, competencias directamente asignadas al Gerente como principal funcionario administrativo, al Presidente Ejecutivo como superior en materia de gobierno, y a la Junta Directiva como jerarca supremo de la institución, por lo que ninguno de dichos órganos podría realizar las funciones del otro;


 


b)                 En virtud del principio de legalidad, los funcionarios y órganos públicos sólo están autorizados a realizar aquello que la ley expresamente les permite hacer, por lo que a partir de lo dispuesto en los numerales 85 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, únicamente podría transferirse la competencia de un órgano a otro, mediante autorización legal.


 


c)                  La consecuencia inmediata de que un órgano asuma la competencia del otro sin autorización legal, es la nulidad del acto administrativo por contener un vicio en el sujeto, además que el funcionario que disponga su ejecución podría incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil e incluso penal, en los términos dispuestos en el artículo 170 de la Ley General de la Administración Pública;


 


d)                 A partir de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INVU y 12 del Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 5849 del 17 de noviembre de 2010, el Gerente General del INVU, se encuentra obligado a asistir a las sesiones de Junta Directiva, pudiéndose excusar únicamente en casos de fuerza mayor, cuando se trate de una sesión destinada al nombramiento del Gerente, Subgerente o Auditor, o cuando por alguna razón especial así lo acuerde la Junta Directiva mediante decisión motivada. En los casos en que la sesión ya haya iniciado, no podrá retirarse salvo motivo justificado, a juicio de quien Preside y así debe constar en el acta correspondiente;


 


e)                  La función principal del Subgerente es sustituir al Gerente en sus ausencias, pero además, tendrá asignadas todas aquellas atribuciones que le fijen éste y la Junta Directiva en ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberá integrar el Consejo Técnico Consultivo del INVU, en los términos dispuestos en el artículo 37 de la ley Orgánica de la institución;


 


f)                   Dado lo anterior, en el caso específico del INVU, el Subgerente se encuentra bajo la línea de mando del Gerente y de la Junta Directiva, salvo que esté en ejercicio de la suplencia del Gerente, en cuyo caso responderá a la línea de mando de éste último;


 


g)                  Sin embargo, la potestad disciplinaria con relación al Subgerente, únicamente puede ser ejercida por la Junta Directiva, por cuanto por disposición de ley es el único órgano facultado para realizar el nombramiento y remoción del funcionario.


 


h)                  Las funciones del asesor jurídico, así como las de cualquier otro funcionario de una institución pública, deberían estar contempladas en el manual de puestos de rige la institución. No obstante lo anterior, y de manera general, debemos señalar que la función principal del asesor jurídico de la Junta Directiva es aconsejar y asesorar a sus integrantes, sobre aquellos temas de naturaleza jurídica que deban ser sometidos a su conocimiento;


 


i)                    Como todo funcionario público, el asesor legal, se encuentra sometido a los principios fundamentales del servicio público contenidos en el artículo 4 de la  Ley General de la Administración Pública, y al deber de probidad reconocido en el artículo 3 de la Ley 8422 del 6 de octubre de 2004.