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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 216
 
  Dictamen : 216 del 06/09/2011   
 
Resumen

C-216-2011


 


SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL


 


 


La Licenciada Damaris Espinoza Guzmán, en calidad de Auditora Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón, formula consulta sobre lo siguiente:


 


  1. ¿Lleva razón el IFAM cuando asevera que las actas municipales no se someten a votación?

 


  1. De ser así, ¿cuál es el procedimiento para que el Concejo Municipal tome un acuerdo de mero trámite” sin que medie para ello una votación?

 


  1. En caso contrario, es decir, requiriéndose proceso de votación para aprobar el acta ¿tendrían firmeza y eficacia los acuerdos tomados por un Concejo Municipal que haya actuado siguiendo el criterio del IFAM y no haya sometido a votación sus actas? De no ser así ¿cuál sería el mecanismo legal para dar validez a las mismas?

 


  1. Tomando en consideración el principio de jerarquía de las normas… los criterios emitidos por ese ente asesor se constituyen en jurisprudencia administrativa  y son de acatamiento obligatorio para la administración…ante criterios encontrados de PGR e instancias como el IFAM… ¿cuál de ellos ha de prevalecer…?”

 


Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-216-2011 del 06 de setiembre del 2011, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


 


A.- Este órgano técnico asesor, se encuentra impedido de resolver la situación concreta que se somete a su conocimiento. Empero, con la finalidad de colaborar con la corporación municipal consultante, nos referiremos al tópico general que puede extraerse del cuestionamiento planteado – cuál es el procedimiento para dar eficacia a las actas que levanta el Concejo Municipal y el carácter vinculante de los criterios vertidos por la por la Procuraduría General de la República


B.- De conformidad con lo expuesto en el Dictamen C-144-2006 del 7 de abril de 2006, “…las actas vienen a contener la deliberación del órgano colegiado; en consecuencia, también constan en dicho documento los acuerdos adoptados, y como se dirá más adelante, ello adquiere gran trascendencia, en tanto no es hasta que se tiene aprobada el acta, que los acuerdos del órgano colegiado van a adquirir firmeza y eficacia…”


C.- El Concejo Municipal es el órgano deliberativo de la ente territorial y por ende, está compuesto por una pluralidad de sujetos que tienen el derecho de expresar sus opiniones, el deber de escuchar las de los otros miembros de la Cámara y una vez realizado esto llegar a un consenso denominado acuerdo, es decir, a la “…resolución tomada por unanimidad o mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas….   


 


D.- Los cuerpos colegiados expresan su voluntad individual, que posterioridad será colegiada, mediante la emisión del voto y así llegan a una decisión final.


 


E.- Las actas se aprueban tomando un acuerdo que así lo establece. Acuerdo que imperiosamente debe ser votado por la cantidad de miembros de la Cámara que exige la ley para considerarse válido y eficaz. Es decir, la votación es el instrumento que permite la toma del acuerdo en el que se aprobará o no el acta.


 


F.- Un acta ratificada sin la respectiva manifestación de voluntad de los miembros del Concejo es ineficaz y para subsanar tal falencia, deberá someterse a la votación respectiva, determinando mediante acuerdo su aprobación o no.


 


G.- Los Dictámenes rendidos por la Procuraduría General de la República, son vinculantes para la Administración que los solicita y, tocante al resto, forman parte de la  jurisprudencia administrativa detentando el rango de la norma que se interpreta, integra o delimita. Así, “… los dictámenes constituyen fuente del ordenamiento y como tales deben ser respetados por toda la Administración Pública, independientemente de que no resulten "vinculantes", aspecto que en todo caso es accesorio y excepcional en la función consultiva, tal como señala la doctrina.”  Por ende, privan respecto de cualquier otro emitido por la Administración activa.