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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 239
 
  Dictamen : 239 del 21/09/2011   
 
Resumen

C-239-2011


 


MERCADO DE SEGUROS. COMPETENCIA EFECTIVA. MONOPOLIO DE REASEGUROS. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. ANTINOMIA NORMATIVA.


 


El  Presidente Ejecutivo del  Instituto Nacional de Seguros, en oficio N. PE-2011-00727 de 30 de junio del 2011, consulta a la Procuraduría General de la República si “la Ley del Monopolio de Reaseguro, ley número 6082 efectivamente se mantiene vigente pese a la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, ley número 8653. Lo anterior ya que la Ley del Monopolio de Reaseguro número 6082 no ha sido derogada, pues con la emisión de la nueva norma no se efectuó la derogación de la misma”.


           


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite el dictamen N. C-239-2011 de 21 de septiembre siguiente, en el que se concluye que:


 


1-. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N. 8653 de 22 de julio de 2008,  tiene como objetivo la apertura del mercado de seguros, para lo cual procura la competencia efectiva entre los distintos agentes del mercado.


 


2-. Para ese efecto, establece normas dirigidas a permitir la autorización y el funcionamiento de entidades privadas aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y prestadores de servicios auxiliares.


 


3-. El mercado es regulado: la regulación que se establece concierne tanto a las entidades privadas autorizadas como al Instituto Nacional de Seguros y las empresas en que este participa o que pueden ser constituidas con entes públicos.


 


4-. El principio es que el INS se sujeta al mismo régimen jurídico que las otras aseguradoras o reaseguradoras, tal como deriva del artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, N. 12 de 30 de octubre de 1924


 


5-. Precisamente porque la Ley 8653 tiene como objetivo la competencia efectiva en el mercado, sujeta a toda entidad aseguradora y reaseguradora, incluyendo el INS a las disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N. 7472 de 20 de diciembre de 1994.


 


6-. Del conjunto de disposiciones de la Ley N. 8653, en particular las relativas al régimen de suficiencia de capital, la solvencia, el capital mínimo, provisiones, reservas, la forma de determinar la renta neta de las entidades reaseguradoras,  se deriva que el legislador previó la constitución de entidades reaseguradoras y, consecuentemente, la prestación de actividades de reaseguro por entidades distintas del Instituto Nacional de Seguros.


 


7-. Lo que se comprueba por el hecho de que la Superintendencia General de Seguros es competente para cancelar la autorización de funcionamiento de las entidades reaseguradoras, así como para imponerles sanciones. Disposiciones, repetimos, que parten de la existencia de entidades reaseguradoras operando en el mercado costarricense.


 


8-. Asimismo, el artículo 16 in fine de la Ley permite el comercio de reaseguros.


 


9-. Importa resaltar que en el estado actual del ordenamiento, no existe disposición que permita sancionar la violación al monopolio del INS en materia de reaseguro. El artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, al cual se remite el 7 de la Ley del Monopolio de reaseguros, no regula hoy día sanciones por violación del monopolio estatal. Por el contrario, de presentarse conductas contrarias a la competencia efectiva en el mercado de reaseguros, la Comisión para Promover la Competencia podría imponer sanciones, incluido al INS.


 


10-. Consecuentemente, cabe afirmar que la Ley del Monopolio de Reaseguros, N. 6082 ha sido derogada tácitamente por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.