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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 16/09/2011   
 
Resumen

C-235-2011


 


MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS.VICEALCALDES. FUNCIONES. SUSTITUCIÓN DEL ALCALDE TITULAR. CONSULTAS DEBEN SER CLARAS. NO DEBEN CONSULTARSE CASOS CONCRETOS NI LA REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS YA ADOPTADOS.


 


La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas nos señala que se conoció del oficio suscrito por el señor Alcalde Municipal, Rafael Angel Rodríguez Castro, en el cual hizo de conocimiento del Concejo que con motivo de su asistencia a la reunión del plenario de la Asamblea Legislativa, atendiendo una invitación de la Diputada señora Agnes Gómez Franceschi, no podría presentarse a la sesión del Concejo el día 20 de junio del 2011, razón por la cual asistiría en sustitución suya la vicealcaldesa, MBA. Aura Jiménez Hernández. Asimismo, se conoció en dicha sesión el criterio legal emitido mediante oficio P-SJ-463-06-2011 de fecha 20 de junio del 2011, suscrito por la abogada municipal, Licda. Evelyn Alvarado Corrales.


 


Mediante nuestro dictamen C-235-2011 del 16 de setiembre del 2011, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos que al no haberse determinado cuál o cuáles son los aspectos puntuales que le generan algún tipo de duda o inquietud al Concejo Municipal, resulta imposible para esta Procuraduría emitir un criterio jurídico. Asimismo, que nuestra función en materia consultiva no está dirigida a ejercer una especie de fiscalización o revisión de la labor de los asesores jurídicos de la Administración


 


También indicamos que nuestra labor asesora por naturaleza, es previa a la toma de decisiones concretas por parte de la Administración, lo que determina que  este Órgano Asesor no está facultado para revisar en la vía consultiva la legalidad de las actuaciones de la Administración. Agregamos que otro de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada.


 


Sin perjuicio de lo anterior, indicamos que en nuestro dictamen C-109-2008 de fecha 8 de abril del 2008 abordamos el tema de las funciones de los vicealcaldes, así como el orden y condiciones bajo las cuales pueden ser llamados a asumir el puesto de alcalde en ausencia de su titular. Que el vicealcalde primero es el funcionario llamado a sustituir al acalde municipal en el evento de que éste último se ausente temporal o definitivamente, para lo cual se entiende que asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el tiempo que dure la sustitución.