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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 203
 
  Dictamen : 203 del 31/08/2011   
 
Resumen

C-203-2011


 


SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES


 


 


El señor Luis Mendieta Escudero, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, formula consulta en torno a lo siguiente:


 


 


“…Deben las actas de un Concejo Municipal ser aprobadas o votadas. Esto en vista de que el artículo 47 del Código Municipal  en su segundo párrafo menciona el acto de “aprobación de actas” y no el de votación de actas?


 


Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-203-2011 del 31 de agosto del 2011, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


 


A.- De conformidad con lo expuesto en el Dictamen C-144-2006 del 7 de abril de 2006, “…las actas vienen a contener la deliberación del órgano colegiado; en consecuencia, también constan en dicho documento los acuerdos adoptados, y como se dirá más adelante, ello adquiere gran trascendencia, en tanto no es hasta que se tiene aprobada el acta, que los acuerdos del órgano colegiado van a adquirir firmeza y eficacia…”


B.- El Concejo Municipal es el órgano deliberativo de la ente territorial y por ende, está compuesto por una pluralidad de sujetos que tienen el derecho de expresar sus opiniones, el deber de escuchar las de los otros miembros de la Cámara y una vez realizado esto llegar a un consenso denominado acuerdo, es decir, a la “…resolución tomada por unanimidad o mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas…”   


 


C.- La forma jurídica en la que los cuerpos colegiados llegan a una decisión final es expresando su voluntad individual, que posterioridad será colegiada,  mediante la emisión del voto.


 


D.- Las actas se aprueban tomando un acuerdo que así lo establece. Acuerdo que imperiosamente debe ser votado por la cantidad de miembros de la Cámara que exige la ley para considerarse valido y eficaz. Es decir, la votación es el instrumento que permite la toma del acuerdo en el que se aprobará o no el acta.