Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 249 del 11/10/2011 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 11/10/2011   
 
Resumen

C-249-2011


 


INEXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; DEBIDA CONFORMACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y CERTEZA DE SU CONTENIDO; PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO Y CONVERSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.


 


Por oficio número 8416-10-10, de fecha 25 de enero de 2010, conforme a lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 10 de la sesión N.° 8416, celebrada el 21 de enero de 2010, se nos solicita emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento en propiedad en el puesto Nº 14115 de Auxiliar de Enfermería de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, efectuado a favor de la funcionaria XXX, portadora de la cédula de identidad XXX; materializado en la acción de personal Nº 0697540 D, con rige a partir del 1º de febrero de 2009; todo esto conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP). Y se adjunta el expediente administrativo No. 117-09, conformado  por un total de 163 folios debidamente numerados, que pareciera ser el original.  .


Mediante dictamen C-249-2011 de 11 de octubre de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de examinar exhaustivamente el expediente administrativo remitido al efecto y de señalar que  en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, se concluyó lo siguiente:


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, porque en este caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.


La Administración consultante deberá  valorar adecuadamente si opta o no por la consecuencia más favorable a la conservación del acto cuya anulación se pretende (art. 167 y 168 de la LGAP) y ordena o no su conversión en un acto nuevo y distinto (art. 189 Ibídem). Tal y como se hizo en el caso de la funcionaria Maribel Ríos Meza, portadora de la cédula de identidad 1-3500066457, en el puesto Nº 39828 del Hospital San Rafael de Alajuela.


En caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir aquél acto emanado del Servicio Civil, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad, (arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508); trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la declaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la jerarquía administrativa correspondiente –Junta Directiva, en este caso-; todo esto en el entendido de que como el acto que se pretende anular es de fecha posterior al 1º de enero de 2008, con base en lo dispuesto por el artículo 34.1 del CPCA, la posibilidad de pretender su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se mantiene, siempre y cuando, en primer lugar, el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del artículos 166 y 167 de la LGAP; y en segundo término, mientras sus efectos perduren.


Se devuelve el expediente administrativo remitido al efecto, que consta de 163 folios.”