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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 080
 
  Opinión Jurídica : 080 - J   del 09/11/2011   
 
Resumen

OJ-080-2011


 


CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS O INTERINSTITUCIONALES DE PRÉSTAMO DE FUNCIONARIOS; COMISIONES LEGISLATIVAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL POLÍTICO; AUTONOMÍA ESPECIAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.


 


Por oficio número PCE-18.201-3-10-2011, de fecha 14 de setiembre de 2011 –recibido el 11 de octubre último-, por el que se nos consulta “si es factible legalmente que la CCSS suscriba convenios de préstamo de funcionarios para que colaboran (sic) a nivel técnico en labores específicas de la “Comisión ESPECIAL QUE EVALUARA E INVESTIGARA LAS CAUSAS, RESPONSABILIDADES Y RESPONSABLES DE LOS PROBLEMAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y PROPONGA LAS SOLUCIONES Y LOS CORRECTIVOS NECESARIOS PARA QUE ÉSTA CUMPLA LOS OBJETIVOS CONSTITUCIONALES, ASIGNADOS, EXPEDIENTE 18.201”. Y acompaña la opinión del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, materializada en un oficio CON-073-2011J, de fecha 4 de octubre de 2011 y el Oficio 08365 (DJ-0981-2011 de 5 de setiembre de 2011) de la División Jurídica de la Contraloría General de la Repúblicar.


La Procuraduría General de la República, por pronunciamiento no vinculante OJ-080-2011 de 9 de noviembre de 2009, suscrito por Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de analizar la función de control político de las Comisiones especiales legislativas de investigación y la autonomía propia de la Caja Costarricense de Seguro Social, concluye:


“1.-  Las Administraciones Públicas, en tesis de principio, se encuentran facultadas para transferir o prestar temporalmente a sus funcionarios a otras dependencias públicas, ya sea a voluntad de éstos o por decisión unilateral administrativa, por medio de convenios interadministrativos, con el objeto de satisfacer cabalmente el interés público, pero siempre y cuando ello no vaya en detrimento de los derechos y beneficios laborales que les asisten.


 


2.- No obstante, en el caso específico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  siendo que la facultad de autoadministración derivada de su especial grado autonomía comprende la disposición de los recursos humanos de la forma que el ente considere conveniente para el cumplimiento de sus cometidos constitucionalmente previstos, aquella técnica de colaboración interadministrativa no cuenta con reconocimiento expreso en su normativa interna.


 


3.-  Aún admitiendo que la celebración de este tipo de convenios interinstitucionales pudiera encontrarse autorizada implícitamente por el ordenamiento jurídico, al menos, en cuanto a su motivo y contenido (arts. 4, 11.2 y 14 de la LGAP), y que las finalidades constitucionales, tanto de la CCSS, como de la Comisión legislativa, fueran eventualmente conciliables, sería de total y exclusiva competencia de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, autorizar y suscribir o no un convenio de préstamo de funcionarios como el propuesto. Igualmente deberían negociarse los términos de éste, sin que ninguno de los dos pueda imponerle determinadas condiciones al otro. Admitir lo contrario implicaría una violación flagrante y grosera, por desapoderamiento ilegítimo, de la “autonomía de segundo grado” (administrativa y política o de gobierno) constitucionalmente reconocida a dicha entidad (art. 73 de la Constitución Política)”.