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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 263
 
  Dictamen : 263 del 24/10/2011   
 
Resumen

C-263-2011


 


PASO DE TUBERÍAS E INSTALACIÓN DE ASTILLEROS POR ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE


 


El Licenciado Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz, solicita que se emita criterio sobre lo siguiente:


 


“Puede la Municipalidad autorizar la introducción, tanto en la zona restringida como en la zona pública, tuberías de plástico de seis pulgadas, bajo tierra, para que opere una planta de desalinización, ubicada afuera de la zona marítimo terrestre y es posible la aprobación de un astillero en la zona publica (sic) conforme al artículo 18 de la Ley 6043.”


 


            Mediante dictamen C-263-2011 del 24 de octubre, 2011, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


 


a)      La zona marítimo terrestre pertenece al Estado, y como bien demanial, es inalienable, imprescriptible, inembargable e indenunciable;


 


b)                 A partir de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35870-S-MINAET del 19 de febrero de 2010, es posible autorizar el paso de tuberías de plástico para que opere una planta de desalinización, tanto a través de la zona restringida, como a través de la zona pública de la zona marítimo terrestre, siempre que sea para realizar una toma directa al mar, pues la instalación de pozos playeros en zona pública está prohibida y queda reservada únicamente para la zona restringida. Esta posibilidad constituye un uso privativo de naturaleza excepcional que debe reunir los requisitos dispuestos en el mencionado decreto, y queda supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional dentro de la acción de inconstitucionalidad 11-003730-0007-CO, en la cual se cuestiona lo dispuesto en el artículo 3 de esta normativa;


 


c)                  En virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la municipalidad puede autorizar la instalación de astilleros en la zona pública de la zona marítimo terrestre, siempre que su vigencia no exceda de quince años y se haga mediante la figura de la concesión.