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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 270
 
  Dictamen : 270 del 02/11/2011   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-270-2011


 


IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES. ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. PAGO


 


La señora Auditora interna del Consejo Municipal de Distrito de Monteverde solicita criterio técnico jurídico sobres si “el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, se encuentra facultado para eximir o aplicar una tarifa diferenciada de los demás administrados, al pago del impuesto de la construcción artículo 70 de la Ley   7052 de Planificación Urbana, a la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados (ASADA), en razón del servicio social que prestan dichas agrupaciones a la Comunidad.


 


El licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-270-2011 del 2 de noviembre del 2011, emitió criterio al respecto concluyendo lo siguiente:


 


 


1.         El Concejo Municipal no se encuentran facultado para eximir del pago del impuesto sobre el valor de las construcciones, a sujetos o hechos que el legislador no comprendió en la dispensa tributaria que contiene el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Consecuentemente, las construcciones que realicen las ASADAS no se encuentran exentas del pago del impuesto sobre las construcciones.


2.         Las entidades municipales pueden establecer categorías de contribuyentes a efectos de aplicar una tarifa diferenciada ( entre el 0% como tarifa neutra y el 1% como máximo ) para el pago del impuesto sobre las construcciones, siempre y cuando esa categorización se fundamente en criterios objetivos y razonables.