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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 309
 
  Dictamen : 309 del 08/12/2011   
 
Resumen

C-309-2011


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO PREVIO Y PRECEPTIVO; CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA.


Por oficio número 20118191, de fecha 30 de noviembre de 2011 -recibido en este despacho el 6 de diciembre del mismo año-, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal  N° 200800646, de enero de 2008, en la que se le reconoció al funcionario XXX, cédula de identidad XXX, un cinco por ciento (5%) del salario base, por concepto de incentivo salarial de capacitación, por encima del treinta y cinco por ciento (35%) que como máximo establece el ordinal 90 de la Ley General de Policía y los artículos 4 y 5 del Reglamento para la Administración de Recursos Humanos e Incentivos Salariales de los Funcionarios del Régimen Policial de la Dirección General de la Policía de Tránsito.


Mediante dictamen C-309-2011 de 8 de diciembre de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de examinar exhaustivamente el expediente administrativo remitido al efecto,  se concluyó lo siguiente:


“De conformidad con lo establecido en los artículos 132.1.2, 164.2, 173 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con base en las consideraciones jurídicas expuestas, esta Procuraduría General rinde dictamen favorable, a fin de que el Ministro de Obras Públicas y Transportes proceda a declarar la anulación en vía administrativa del acto declaratorio de derechos materializado en la acción de personal N° 200800646, de enero de 2008, únicamente en cuanto reconoció a favor del funcionario XXX, cédula de identidad XXX, un porcentaje mayor al treinta y cinco por ciento (35%) que como máximo establece el ordinal 90 de la Ley General de Policía, por concepto del incentivo salarial por avance en la capacitación.


Lo anterior no comporta una variación del resto del contenido económico favorable del acto impugnado, en lo atinente a otros rubros salariales distintos e independientes al incentivo salarial por avance en la capacitación aludido (artículo 164.2. de la citada Ley General).


Se devuelve el expediente administrativo remitido al efecto, que consta de 94 folios.”