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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 319
 
  Dictamen : 319 del 16/12/2011   
 
Resumen

C-319-2011


 


INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. FIDEICOMISO. CREDITOS. AYUDAS NO REEMBOLSABLES. ADMINISTRACION RECURSOS PUBLICOS POR SUJETO PRIVADO.


 


 


La Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social, en oficio N. GG-1970-11-2011 de 2 de noviembre 2011 consulta:


 


“…si dentro de los alcances de la Ley 8184, resulta procedente manejar, dentro de la estructura del Fideicomiso, la facultad de otorgar, de manera complementaria al crédito, recursos no reembolsables (ideas productivas), concurriendo las dos modalidades de financiamiento (reembolsable y no reembolsable) en un mismo plan de inversión, aportando recursos para diferentes rubros, en cuyo caso actúen simultáneamente; lo anterior bajo el concepto, de otro mecanismo de apoyo a las iniciativas empresariales de la población en condiciones de pobreza, para facilitar el otorgamiento de créditos con tasa de interés favorables.


 


Segundo, se consulta si resulta posible facilitar recursos financieros en administración a sujetos privados sin fines de lucro, para que estos otorguen pequeños créditos, en donde la población en condiciones de pobreza con iniciativas empresariales, se sitúan muy lejos del límite normal de costos de transacción del Banco Nacional de Costa Rica o en cuyo caso, no son sujetos de crédito del Banco, por tener el expediente manchado y sin posibilidades crediticias para salir adelante con sus pequeños negocios. Este modelo intermediario reconoce que los prestatarios finales están muy alejados de la frontera normal de un Banco, relativa a costos de transacción y riesgos, de modo que un sujeto privado sin fines de lucro especializado actúa como intermediario entre el Fideicomiso y el prestatario final.


 


Tercero: de incorporarse otros mecanismos de apoyo descritos anteriormente, se deberá hacer ajustes a los instrumentos de Convenio y Contrato de Fideicomiso y sus addendum, suscritos en el marco de la Ley N. 8184?”.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en dictamen C-319-2011 de 16 de diciembre siguiente, concluye que:


 


1.                   El fideicomiso autorizado en el artículo 9 de la Ley de Atención a las mujeres en condiciones de pobreza, 7769 de 24 de abril de 1998, adicionado por la Ley 8184 de 17 de diciembre de 2011, tiene como objeto el establecimiento de mecanismos de apoyo para las mujeres y familias en situación de pobreza.


 


2.                   La disposición legal precisa que esos mecanismos de apoyo consistirán en el otorgamiento de crédito con tasas de interés favorables, el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias de estos créditos y la prestación de servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva.


 


 


3.                   No forma parte del fideicomiso la donación, el otorgamiento de fondos no reembolsables, aún cuando estos se destinen a actividades productivas.


 


4.                   Por consiguiente, no puede interpretarse que la posibilidad de financiar  servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva comprenda el financiamiento no reembolsable de otras actividades. Por lo que respecto de la primera consulta debe indicarse que el artículo 9 de mérito no permite que dentro de la estructura del fideicomiso se establezca, por vía de contrato, un financiamiento no reembolsable.


 


5.                   La circunstancia de que el fideicomiso no tenga como objeto el otorgamiento de recursos no reembolsables, no excluye que el IMAS otorgue contenido presupuestario a programas dirigidos a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza y sobre todo orientados hacia la inserción laboral y productiva.


 


6.                   El artículo 8 de la Ley 7769 autoriza, además, al IMAS a otorgar un subsidio a las mujeres en condiciones de pobreza que participen en los programas de capacitación.


 


7.                   Corresponde al IMAS propiciar que los sectores privados participen en el combate contra la pobreza, creando y desarrollando sistemas y programas que permitan mejorar las condiciones de vida de los grupos afectados por la pobreza.           


 


8.                   El artículo 34 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), 4760 de 4 de mayo de 1971, lo autoriza a financiar programas destinados a combatir la pobreza que sean propuestos por organizaciones privadas sin fines de lucro.


 


9.                   La administración de los recursos del IMAS por parte de un sujeto privado requiere autorización legal. Dicha autorización no se encuentra en la Ley 4760 ni tampoco en la 7769.


 


10.                El disponer que los recursos del fideicomiso serán administrados por una organización privada sin fines de lucro, a efecto de que sea esta organización la que otorgue los créditos a los beneficiarios de la Ley 7769, requiere la modificación del artículo 9 de la Ley 7769.