Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 273 del 07/11/2011 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 273
 
  Dictamen : 273 del 07/11/2011   
 
Resumen

C-273-2011


 


LESIVIDAD DE REGLAMENTO. POTESTAD REGLAMENTARIA (MODIFICACIÓN DEROGACIÓN).


Por oficio número S.M.-2090-2011, de fecha 29 de setiembre de 2011 –recibido por este despacho el 6 de octubre del mismo año− por medio del cual la Licenciada Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos, nos pone en conocimiento que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de setiembre de este año, mediante artículo 23, acta 64, acordó consultar a esta Procuraduría General cuáles serían los pasos a seguir para determinar si procede la declaratoria de nulidad del Reglamento de Carrera Profesional, que según la Auditoría ha sido promulgado sin seguir el procedimiento previsto al efecto (arts. 43, 44 y 46 del Código Municipal).


Mediante dictamen C-273-2011 de 07 de noviembre de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de advertir que no es posible atender la consulta en los términos en que fue formulada, pues de hacerlo, por el efecto vinculante de nuestros dictámenes, estaríamos sustituyendo indebidamente a la Administración activa en la toma de decisiones muy particulares que no nos competen,  concluyó que:


“Como regla de principio, en el tanto los ordinales 10.5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo y artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, solamente hacen alusión a “actos” y no a reglamentos, resulta jurídicamente  improcedente que esa municipalidad pretenda anular el Reglamento de Carrera Profesional promulgado, ya sea por medio del procedimiento judicial de lesividad o el procedimiento administrativo de anulación de pleno derecho –nulidad absoluta, evidente y manifiesta-.


            No obstante, a modo de excepción, si de los contenidos normativos Reglamento surgen efectos auto aplicativos de los que puedan derivarse directamente derechos subjetivos singulares y concretos, que pudieran estar cubiertos por el principio de intangibilidad de los actos propios, según lo ha estimado la Sala Constitucional, las Administraciones Públicas podrían pretender la anulación reglamentaria en la sede judicial, por medio de un proceso de lesividad.


            Será entonces del resorte exclusivo de la Administración consultante valorar si en el caso de interés de está o no ante una situación excepcional similar a la descrita, a fin de interponer un proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa.


Por último, como otra solución jurídicamente viable a la problemática descrita en su consulta, el Concejo municipal podría valorar y considerar ejercer la potestad  derogatoria con respecto a aquel Reglamento, para luego emitir uno nuevo con base en los procedimientos legalmente previstos por el Código Municipal.


No obstante, si luego de valorar adecuadamente la problemática descrita en su consulta, el Concejo opta por derogar aquél Reglamento, deberá  respetar y garantizar derechos o situaciones jurídicas ya consolidadas (arts. 17 LGAP y 34 y 129 constitucionales.”