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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 015
 
  Dictamen : 015 del 16/01/2012   
 
Resumen

C-015-2012


 


PROHIBICION DE VENTA DE LICOR EN GIMNASIOS Y ESTADIOS. COMPETENCIA PARA REGULAR Y RESTRINGIR EL CONSUMO DE LICOR EN INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. RESTRICCIONES DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.


 


Mediante oficio DN-1228-05-2008 (sic) de fecha 25 de mayo de 2011,  la Dirección del Instituto Costarricense del Deporte consulta sobre el alcance del artículo 46 de la Ley de Licores y el numeral 18 de su reglamento.


 


Específicamente, la Dirección consultante requiere que este Órgano Superior Consultivo determine si la prohibición del artículo 46 impide que, del todo, se pueda consumir licor en las instalaciones deportivas públicas. La Dirección explica que una posible interpretación del artículo 46 de la Ley Licores efectivamente impediría la venta de licores en dichas instalaciones, pero sin embargo admitiría su consumo.


 


Igualmente consulta si la prohibición del artículo 46 de la Ley de Licores es aplicable a los gimnasios multiusos que administran los Comités Cantonales de Deportes y las Asociaciones de Desarrollo Comunal.


 


Finalmente, se requiere que este Órgano Superior Consultivo determine si la prohibición de venta licor del artículo 46 citado se aplica aún cuando el propietario de la instalación deportiva sea una empresa dedicada a la producción y venta de bebidas alcohólicas. Lo mismo, consulta si una asociación o sociedad deportivas pueden ser patrocinadas por una persona que se dedique a la venta de licor y por tanto pueda incorporar su marca en las vallas publicitarias o los implementos deportivos del equipo correspondiente.


 


Mediante dictamen C-15-2012, Jorge Oviedo Alvarez, evacúa la consulta en los siguientes términos:


 


A.                Que el artículo 46 de la Ley de Licores prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, independientemente de si estas instalaciones deportivas son públicas o privadas.


 


B.                 Que el Poder Ejecutivo tiene una competencia para regular y restringir el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas. Esto para salvaguardar la seguridad de los deportistas y del público en general.


 


C.                 Que el Instituto Costarricense del Deporte puede establecer regulaciones para limitar el ingreso y consumo de licor en aquellas instalaciones deportivas que se encuentren bajo su administración.


 


D.                 Que conforme lo dispuesto en el Decreto N.°4048 existe una prohibición de que se incorpore la marca de una bebida alcohólica en los implementos deportivos del equipo de una Asociación Deportiva o de una Sociedad Anónima Deportiva. Igualmente existe un impedimento normativo para colocar una valla publicitaria en una instalación deportiva que publicite una marca de bebida alcohólica.