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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 323
 
  Dictamen : 323 del 20/12/2011   
 
Resumen

C-323-2011


 


MUNICIPALIDAD DE OROTINA. REPRESENTACIÓN LEGAL. ALCALDE. SUSTITUCIÓN. VICEALCALDES. PRESIDENTE DEL CONCEJO. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.


 


 


El Concejo Municipal de Orotina requirió el criterio de la Procuraduría General de la República sobre “[…] si la Presidencia del Concejo Municipal, puede asumir la representación legal, de la Municipalidad, en aquellos casos judiciales, en que el Alcalde tenga un interés directo de favorecer a la contraparte y cuando la labor no pueda ser asumida por los Alcaldes Suplentes.”


 


            La consulta fue evacuada por el M.Sc. Omar Rivera Mesén, mediante dictamen n.° C-323-2011, del 20 de diciembre del 2011, quien luego de analizar la figura del Alcalde y los supuestos de sustitución, concluyó:


 


“Que la sustitución del alcalde por parte del presidente del Concejo Municipal solo podría darse en el evento en que ninguno de los dos vicealcaldes pueda hacerlo y siempre de manera temporal, mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios.  Por lo demás, la sustitución debe darse en casos excepcionales, es decir, cuando medien eventos comprobados por situaciones de emergencia, fuerza mayor o urgente necesidad.”