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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 20/01/2012   
 
Resumen

C-021-2012


 


controversia sobre EL USO DE la CUOTA DE COMBUSTIBLE Asignada a LOS DIPUTADOS(AS) DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (ARTICULO 5 DE LA LEY N°7352); ayuda tecnica y administrativa vinculada al ejercicio del cargo.


 


Por oficio D.E. 1687-07-11, de fecha 26 de julio de 2011 -recibido el 29 de del mismo mes y año- el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, solicita nuestro criterio técnico-jurídico acerca de una controversia suscitada a lo interno de la Asamblea Legislativa, entre los Departamento de Asesoría Legal y Financiero, concerniente a la posibilidad jurídica de que los señores (as) diputados (as), una vez finalizado el período constitucional de cuatro años por el que fueron electos, puedan seguir haciendo uso de la asignación de quinientos (500) litros de combustible que el artículo 5 de la Ley Nº 7352 les confiere; esto en caso de que al finalizar dicho período les quede algún remanente de la cuota de combustible correspondiente al último mes de su gestión. Y se indica que el Directorio Legislativo, en el artículo 11 de la sesión 49-2011 de 31 de marzo de 2011, adoptó un acuerdo sobre el punto, el cual no ha podido ser ejecutado por cuanto las citadas unidades técnicas mantienen opiniones encontradas al respecto.


 


La Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-021-2012 de 20 de enero de 2012, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, indicó que sin entrar a valorar actuaciones o criterios concretos –actuales o potenciales- vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías, y  tomando especialmente en cuenta el indudable interés de su promotor en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer la duda que formula, concluyó que:


 


1)            La asignación a los legisladores de una cuota de combustible constituye una de las “ayudas técnicas y administrativas” de las que habla la norma 113 constitucional.


 


2)            Dicha”ayuda” no tiene naturaleza retributiva-salarial (dictamen C-277-2011 op. cit).


 


3)            Y está estrechamente vinculada al ejercicio efectivo del cargo de diputado y su necesidad de desplazarse, en razón de sus especiales funciones, a lugares alejados del recinto parlamentario.


 


4)            En el contexto aludido, resulta jurídicamente improcedente que una vez finalizado el período constitucional de cuatro años por el que fueron electos, se pretenda que quienes fueron diputados puedan seguir haciendo uso de la asignación de quinientos (500) litros de combustible que el artículo 5 de la Ley Nº 7352 les confiere; esto aún en el caso de que al finalizar dicho período les quede algún remanente de la cuota de combustible correspondiente al último mes de su gestión.


 


5)            Admitir lo contrario implicaría una eventual desviación de poder (art. 131 de la Ley General de la Administración Pública).