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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 337
 
  Dictamen : 337 del 23/12/2011   
 
Resumen

C-337-2011


 


LICENCIA MUNICIPAL.IMPUESTO A LAS CONSTRUCCIONES.EXONERACIONES.CCSS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. PODER JUDICIAL.


 


 


La señora Alcaldesa de la Municipalidad de Corredores consulta, si los entes del Estado (Caja Costarricense del Seguro Social, Bancos Estatales, Ministerio de Educación, Los Tres Poderes del Estado y otras instituciones públicas) se encuentran en la obligación de contar con la licencia municipal de construcción y del pago del impuesto sobre las construcciones


 


El Licenciado Juna Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-337-2011 del 23 de diciembre del 2011, emite criterio al respeto, concluyendo:


 


La Caja Costarricense del Seguro Social está obligada a tramitar la licencia de construcción ante la Municipalidad de Corredores; no obstante, de acuerdo con el régimen exonerativo que goza la Caja, esta entidad está exonerada del pago del impuesto a las construcciones contenido en el artículo 70 de la Ley de Panificación Urbana.


 


En lo que respecta a los Bancos estatales (Bancos del Sistema Bancario Nacional), éstos pese a que son entidades descentralizadas no se encuentran dentro del presupuesto previsto por el artículo 75 de la Ley de Construcciones, que exime de la licencia municipal aquellas construcciones de otras dependencias del Estado, cuando sean autorizadas y vigiladas por la Dirección de Obras Públicas. En cuanto al pago del impuesto sobre construcciones, las entidades bancarias -en principio- se encuentran exentas del pago del impuesto previsto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, no obstante las entidades municipales deben corroborar que las construcciones a realizar satisfagan un interés público.   


 


Analizado el punto, esta Procuraduría es del criterio que, independientemente de quien realice las obras, tanto la dispensa de la licencia establecida en el artículo 75 de la Ley de Construcciones, como la exoneración comprendida en numeral 70 de la Ley de Planificación Urbana se encuentran diseñadas para que los titulares de las construcciones sean las entidades de Gobierno, sin importar quien sea la que ejecuta las obras materialmente. Es por ello, que la ejecución de las obras puede ser ejercida por otras personas diferentes a las entidades de Gobierno, las cuales, generalmente contratan diferentes servicios para realizar sus edificaciones.


 


            No se puede pasar por alto, que el objeto de la dispensa de la licencia y de la exoneración del impuesto, es –precisamente- él de ayudar económicamente a las entidades de Gobierno, al momento de crear la infraestructura necesaria para hacerle frente a los fines públicos. Esto no lleva a señalar que, sin importar quien ejecuta materialmente las obras, si las construcciones son contratadas por la entidad de Gobierno, a fin de cumplir con un interés social, la dispensa y la exoneración antes referidas, deben ser otorgadas previa petición de dichas entidades.