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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 025
 
  Dictamen : 025 del 26/01/2012   
 
Resumen

C-025-2012


 


CASO PRIMER VICEALCALDE MUNICIPAL; REGIMEN DE PROHIBICION CONFORME A LA LEY No 8422 SOBRE EL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA (ART.20 DEL CODIGO MUNICIPAL); IMPROCEDENCIA DE PAGO DE ANUALIDADES A LOS ALCALDES MUNICIPALES.


 


Por oficio MCB-AI-08-2011 de fecha 06 de enero de 2011 –recibido el 10 del mismo mes y año-, la señora Deynis Pérez Arguedas, Auditora Interna, de la  Municipalidad de Coto Brus, nos expone que en virtud del Plan de Trabajo de esa Auditoría Interna para este año, en cumplimiento con el artículo 22, inciso d) de la Ley de Control Interno-Ley No. 8292, compete a esa auditoría advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento; razón por la cual plantea la siguiente interrogante:


 


¿Procede legalmente el pago de anualidades y dedicación exclusiva al primer Vicealcalde Municipal cuando éste posee el grado académico de licenciatura?


 


 


La Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-025-2012 de 26 de enero de 2012, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto y por la Licda. Mariana Alpízar Hidalgo, de conformidad con nuestra abundante jurisprudencia administrativa, concluyeron que:


 


1.      Con base en lo dispuesto por el ordinal 20 del Código Municipal, el salario del primer vicealcalde, como funcionario de tiempo completo, es el equivalente a un ochenta (80%) del salario base del alcalde municipal; aunado al pago del rubro salarial por concepto de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, siempre y cuando reúna los requisitos que se extraen de los artículos  14 y 15 de la Ley Nº 8422 de 06 de octubre del 2004.


2.      Se aclara entonces que el régimen de incompatibilidad funcional aplicable a los Alcaldes municipales y subsecuentemente al primer y segundo vicealcaldes según corresponda, es el de prohibición al ejercicio profesional, no así el de dedicación exclusiva, según lo prevé el Transitorio III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo Nº 32333 de 12 de abril de 2005.


3.      En razón de que los Alcaldes y Vice alcaldes se encuentran sujetos un régimen salarial especial, conforme a nuestra jurisprudencia administrativa resulta improcedente reconocerles el pago de anualidades previstas por la Ley de Salarios de la Administración Pública.