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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 294
 
  Dictamen : 294 del 01/12/2011   
 
Resumen

SOBRE LA DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES


 


La señora Sonia González Núñez, en calidad de Secretaria del Consejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, nos pone en conocimiento el acuerdo número 06, tomado en la Sesión Ordinaria número 27 del 04 de julio del 2011, mediante el cual,  se solicita criterio en torno a la posibilidad que detenta el ente territorial de donar bienes. Específicamente consulta lo siguiente:


 


“…Si las Municipalidades al amparo de la reforma del artículo 62 del Código Municipal, a través de la ley 17212, puede hacer donaciones de sus bienes inmuebles de forma directa, a las Asociaciones de Desarrollo Comunal…”     


      


Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-294-2011 del 01 de diciembre del 2011, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


A.- Para que la conducta  a desplegar por la corporación municipal, sea válida y eficaz, necesariamente, debe someterse al principio de legalidad.


B.- La donación es un acto de liberalidad que conlleva el traspaso de un bien, independientemente de su naturaleza, de una persona a otra, sea esta física o jurídica. En tratándose de la Administración Pública ese acto de liberalidad, encuentra su límite infranqueable en el principio de legalidad y en consecuencia, de no existir una norma que autorice la realización de tal conducta, esta se encontraría irremediablemente vedada.    


C.- El canon 19 de la ley número 3859, constituye una autorización genérica y no especial, para que los entes territoriales puedan donar y en consecuencia no puede entenderse como una norma habilitante para que las Municipalidades realicen tal conducta, respecto de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, ya que,  no cumple con el requisito de especialidad que exige el ordenamiento jurídico –canon 62 del Código Municipal-.


D.- El Gobierno Local se encuentra facultado para donar sus bienes, únicamente, en presencia de dos supuestos, ante la existencia de una ley especial o de forma directa cuando se trate de la Administración Pública, ya sea central o descentralizada, en el tanto y en cuanto, estas se encuentren posibilitadas, en igual sentido, para donar al ente territorial y este aprueba tal conducta mediante dos terceras partes del Concejo.


E.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunal son sujetos de derecho privado y por ende, no se encuentran subsumidas en el primer supuesto exigido por la norma para ser objeto de donación por parte del gobierno local - formar parte de la Administración Pública, central o descentralizada -.


 


F.- No existe en el ordenamiento jurídico una norma especial que autorice al ente territorial para donarle  a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, aún y cuando se trate de un bien patrimonial que no detente carácter demanial.


 


En consecuencia, la Municipalidad se encuentra impedida legalmente para proceder con la conducta dicha – donar bienes a las Asociaciones de Desarrollo Comunal-.