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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 08/12/2011   
 
Resumen

O.J. 089-2011


 


FUNCIONES DE LOS VICEALCALDES MUNICIPALES- ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO MUNICIPAL- DERECHO A LAS VACACIONES Y AGUINALDO:


 


Mediante Oficio LARV-MA-222 de 29 de noviembre de 2011, el Diputado Socialcristiano Luis Alberto Rojas Valerio consulta a este Despacho acerca de lo siguiente:


 


“Cuando el segundo vicealcalde sustituye al vicealcalde primero ¿le corresponde hacerlo con las mismas responsabilidades, competencias y derechos que tiene este último (el vicealcalde primero) al sustituir al alcalde, ya sea por vacaciones, incapacidades o permisos?


 


Previo estudio al respecto, la Procuradora Luz Marina Gutiérrez Porras, concluye mediante la Opinión Jurídica No. 089-2011, lo siguiente:


 


“1.-De conformidad con el artículo 14 del Código Municipal (reformado por el artículo 310 aparte a) del Código Electoral, Ley 8765 del 19 de agosto de 2009)”, tanto el o la vicealcalde primero  como  el o la vicealcalde segundo, tienen la función fundamental de sustituir únicamente al alcalde en sus ausencias temporales o definitivas; aunque al primer o primera vicealcalde se le han encargado además funciones administrativas u operativas dentro de la municipalidad para la cual presta el servicio, de  manera permanente.


 


2.-  De conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, el o la vicealcalde segundo sustituye al alcalde municipal en el eventual caso de que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir a ese jerarca superior en sus ausencias temporales y definitivas.


 


Durante la sustitución, el o la vicealcalde primero, o en su defecto el o la vicealcalde segundo,  ostentan de pleno derecho, las mismas responsabilidades y competencias del alcalde municipal.


 


3.- El o la vicealcalde segundo tendría derecho a disfrutar de las vacaciones y aguinaldo, si durante el plazo que sustituye al alcalde,- en el eventual caso que el o la vicealcalde primero no puede realizar la sustitución del cargo del alcalde- alcanza los requisitos y presupuestos mínimos que establecen el artículo 59 constitucional y  el  artículo 1 de la Ley No. 1981, de 09 de noviembre de 1955 y sus reformas (Ley denominada “Pago de Aguinaldo a Servidores de Instituciones Autónomas), para el disfrute y pago correspondiente.


 


 4.- De conformidad con el artículo 32 del Código Municipal, el Concejo Municipal puede otorgar licencia o permisos al alcalde municipal o al vicealcalde primero o en su defecto al segundo vicealcalde, en cualquiera de los presupuestos allí establecidos. Normativa que es acorde con las funciones de esa clase funcionarial.”