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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 247
 
  Dictamen : 247 del 06/12/2010   
 
Resumen

C-247-2010


 


LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. DIRECTRICES. FISCALIZACION.  ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL.


 


El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en oficio N. PE-1153-10-2010 de 13 de octubre 2010, consulta sobre las potestades de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, respecto del Consejo Directivo del IMAS. Dicho Consejo cuestiona el informe de evaluación DE-88-2010 de esa Secretaría, remitido mediante el STAP-379-2010 de 19 de marzo de 2010, en el cual indica que hay un incumplimiento parcial de las metas institucionales y solicita al Consejo que tome las medidas internas necesarias para evitar que la situación se repita. Además de establecer dos meses para que se aplique el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por lo que consulta:


 


“1) ¿Se encuentra legitimada la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para ordenar a los jerarcas de las instituciones autónomas el cumplimiento de determinadas conductas, tales como rectificar procedimientos para cumplir sus disposiciones; incoar el régimen disciplinario en contra de algún funcionario; o bien obligar a un órgano de ese tipo a cumplir alguna conducta específica?


2) ¿Se encuentra legitimada la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para establecer, con carácter vinculante, lineamientos y directrices sobre los consejo directivos de las instituciones autónomas?”.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen C-247-2010, concluye que:


1-                 El Instituto Mixto de Ayuda Social es un ente estatal organizado como institución autónoma y que ejerce función administrativa. Por consiguiente, forma parte de la Administración Descentralizada.


 


2-                 En esa condición, se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Dado ese hecho y al no existir norma alguna que lo excluya de la  competencia de la Autoridad Presupuestaria, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Ley.


 


3-                 En ese sentido, el IMAS no solo está sujeto a la potestad genérica de dirección establecida en los artículos 26 y 27 y desarrollada en el 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública sino también a las directrices reguladas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


4-                 Las directrices dictadas conforme lo indicado en esa Ley tienen carácter normativo, por lo que deben ser generales en su contenido y ámbito.


 


5-                 Esas directrices resultan obligatorias para los entes dirigidos, entre ellos el IMAS, no porque constituyan órdenes, sino por su carácter normativo. No puede dejarse de lado que una de las notas características de las normas jurídicas es su obligatoriedad (artículo 129 de la Constitución Política).


 


6-                 Los actos dictados por la Autoridad Presupuestaria o su Secretaría Técnica en ejecución de esas directrices, deben ser ejecutados por sus destinatarios. En caso de incumplimiento, la Secretaría podría requerir que se rectifiquen los procedimientos de manera tal que se cumpla con lo dispuesto en las directrices. En su caso, recomendar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario de quien sea responsable de una actuación contraria a las referidas directrices o lineamientos.


 


7-                 El incumplimiento de las directrices constituye una infracción al ordenamiento financiero, que puede ser sancionado conforme se deriva de los artículos 110 en relación con el 113 de la Ley de repetida cita.