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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 20/02/2012   
 
Resumen

C-045-2012


 


MUNICIPALIDAD. ACTIVIDAD COMERCIAL. SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRONICA. TELECOMUNICACIONES. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS. FORMACION DE SOCIEDADES ANONIMAS. CONTRATOS MUNICIPALIDAD CON ENTES PÚBLICOS. SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.


 


El Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A, en oficio N. GG-618-2011 de 8 de agosto de 2011, consulta a la Procuraduría General:


 


”1. ¿Están facultadas la ESPH y la Municipalidad de Heredia, para desarrollar un proyecto conjunto para ofrecer a la comunidad herediana un servicio de instalación de alarmas y monitoreo remoto para propiedades privadas?


2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, ¿pueden la ESPH SA y la Municipalidad de Heredia crear una sociedad anónima para que sea esta la que desarrolle el proyecto, ostentando la ESPH SA la mayoría del capital social?”.


 


            Agrega  que el proyecto supone el desarrollo de una plataforma tecnológica para un sistema de vigilancia de propiedades privadas (residencias y comercios) de los habitantes del cantón que tengan interés en ese servicio.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite el dictamen N. C-045-2012 de 20 de febrero siguiente, en el que concluye que:


 


1-. La seguridad electrónica es un servicio de telecomunicaciones caracterizado por el uso de ondas radioeléctricas para garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad.


2-. Como servicio de telecomunicaciones se sujeta a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y en lo que resulte aplicable a lo dispuesto por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.


3-. Por consiguiente, la prestación de estos servicios debe ser conforme con los principios de competencia efectiva y de no discriminación, de manera que se  garantice que los distintos operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad y ninguno de ellos reciba un trato menos favorable que el otorgado a otro.


4-. Lo anterior es esencial por cuanto los servicios de vigilancia electrónica pueden ser prestados por los particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N. 8395 de 1 de diciembre de 2003.  


5-. Dado que el ordenamiento autoriza a las municipalidades a realizar actividad comercial o industrial, ya sea directamente, por medio de convenios con otros entes o creando empresas municipales, se sigue que la Municipalidad de Heredia puede prestar a los particulares estos servicios de vigilancia electrónica.


6-. Una prestación que se realiza en régimen de competencia. Es decir, bajo un régimen jurídico distinto de aquél de los servicios públicos locales.


7-. Forma parte del objeto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia la prestación de  servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia. Servicios que deben ser  prestados en condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.


8-. En consecuencia,  el establecimiento por  la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de una plataforma tecnológica para prestar distintos servicios de telecomunicaciones, entre ellos los de vigilancia electrónica, encuentra fundamento legal.


9-. El desarrollo de proyectos conjuntos ESPH-Municipalidad de Heredia encuentra fundamento tanto en el Código Municipal como en la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH, N. 7789 de 30 de abril de 1998.


10-. Para ese desarrollo conjunto, ambas Entidades pueden concluir un convenio o una alianza estratégica que determine las condiciones bajo las cuales se desarrollará y prestará  el sistema de vigilancia electrónica.


11-. Asimismo, ambas Entidades están autorizadas para constituir una sociedad anónima para desarrollar el referido sistema de vigilancia.


12-. El legislador no ha establecido cuál debe ser el capital social de una sociedad anónima constituida por una municipalidad con otro ente público. El límite existente solo es aplicable a la constitución de sociedades de economía mixta, sea aquéllas en las que participa capital privado.


13-. Puesto que la prestación de servicios de vigilancia electrónica no constituye un servicio público y dado que la sociedad anónima que se constituya podría prestar el servicio de vigilancia electrónica a los particulares a partir de la red pública de telecomunicaciones creada por la Empresa, sin necesidad de que le sea transferida la concesión, se sigue que  esta  no requiere conservar la mayoría del capital social de la sociedad que se proyecta crear.


 


14-. En consecuencia, Municipalidad de Heredia y Empresa de Servicios Públicos de Heredia pueden convenir respecto del capital social que cada una de esas Entidades mantendrá en la sociedad que decidan formar.