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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 22/03/2012   
 
Resumen

C-079-2012


 


ARTICULO 74 LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBER DE ESTAR AL DIA CON LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LAS GESTIONES ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA FISCALIZADORA. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES. FISCALIZACION DEL MERCADO DE VALORES. REGISTRO NACIONAL DE VALORES. INSCRIPCIONES. DESINSCRIPCIONES. EMISOR SUJETO A PROCESO DE EJECUCIÓN COLECTIVA. DEBER DE INFORMAR A LA CCSS.


 


El Superintendente General de Valores, en oficio N. C1/0 de 17 de febrero 2012,  solicita criterio en relación con lo dispuesto en los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social frente a entidades sometidas a procesos de ejecución colectiva o pre concursales. La consulta se plantea porque el Reglamento sobre oferta pública de valores dispone como requisito previo para la autorización de trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la verificación de que los emisores costarricenses se encuentren al día con la CCSS. Para desinscribirse como emisor, el solicitante debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y en los artículos 74 y 74 bis. Pero surge la duda sobre cómo se deben interpretar y aplicar esas normas en los casos en que la solicitud de desinscripción se refiere a una entidad en proceso de ejecución universal o pre concursal. Considera que la existencia de esos procesos revela una situación financiera o económica difícil, que puede devenir en la existencia de insuficiencia patrimonial para cubrir la totalidad de las obligaciones o la cesación de pagos de las obligaciones, incluidas las derivadas del Seguro Social. La CCSS tiene facultades para el cobro de sus créditos, por lo que debe apersonarse al proceso de ejecución o quiebra a legalizar sus créditos en su condición de acreedor privilegiado y someterse a las reglas de ejecución de dichos procesos.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en dictamen C-079-2012 de 22 de marzo siguiente, concluye que:


 


1-. El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece un requisito de admisibilidad para cualquier solicitud administrativa de autorización, incluidas las que corresponde otorgar a la Superintendencia General de Valores.


2-. Con base en dicho numeral, la SUGEVAL obligada a requerir el cumplimiento del requisito en las solicitudes que se le presenten,  participa en el control del cumplimiento de las obligaciones del administrado con la seguridad social.


 


3-. En cumplimiento de lo cual, por regla general, estará obligada a no otorgar la autorización cuando no pueda verificar o el interesado comprobar que este se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.


 


4-. Se encuentran dentro de los supuestos de autorización que tienen como requisito de admisibilidad el cumplimiento previo de las obligaciones de la Caja, los trámites de desinscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.


 


5-. El emisor que es objeto de un proceso de ejecución colectiva carece de la facultad de disposición de sus bienes, no estándole permitido hacer pagos a sus acreedores. Por consiguiente, de tener deudas con la CCSS no podrá satisfacerlas con los bienes o fondos concernidos por el proceso.


 


6-. Dicha deuda a favor de la Caja tiene carácter de crédito privilegiado para efectos de su cobro. No obstante, estando en trámite el proceso de ejecución colectiva dicho cobro debe hacerse conforme las reglas de ese proceso. Por lo que la CCSS tendrá que apersonarse al proceso y legalizar su crédito.


 


7-. Por transparencia. seguridad jurídica y en aras de mantener la confianza de los inversionistas y del mercado de valores en general, la Superintendencia debe proceder a la desinscripción del emisor que enfrenta el proceso de ejecución colectiva.  De lo contrario, el Registro podría registrar información que no corresponde a la realidad.


 


8-. En salvaguarda de los derechos de la Caja, SUGEVAL debe comunicarle la existencia del proceso, a efecto de que la Institución de Seguridad Social ejerza los derechos que el ordenamiento le otorga.