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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 28/03/2012   
 
Resumen

C-082-2012


 


ARTÍCULO 70 BIS LEY DE PLANIFICACION URBANA. TASA


 


Por  oficio G-2085-2011 de 1 de setiembre de 2011, el Instituto Costarricense de Turismo, consulta si la tasa prevista en el artículo 70 Bis de la Ley de Planificación Urbana es aplicable para el supuesto de los planes reguladores costeros que se deben someter, conforme lo prescribe el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a autorización del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


 


Por dictamen C-82-2012, Jorge Oviedo Alvarez, responde:


 


Este Órgano Superior Consultivo concluye que en aquellas ocasiones cuando se requiera que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo apruebe un plan regulador de una zona turística – conforme lo dispone el artículo 38 LZMT-, resulta aplicable el cobro de la tasa prevista en el artículo 70 Bis LPU.