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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 118
 
  Dictamen : 118 del 23/04/2012   
 
Resumen

C-118-2012


 


COMPETENCIA DEL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO PARA RESOLVER RECLAMOS. APLICACIÓN DE LA LEY 8835 Y SU REGLAMENTO EN RELACIÓN CON LA CONDONACIÓN DE DEUDAS.


 


            La Presidenta del Consejo Rector del SBD consulta sí el Consejo Rector es aún competente para resolver los reclamos presentados contra los acuerdos de ese órgano tomados en aplicación de la ley número 8835 y su reglamento, a pesar de que el término para ejercer la competencia para condonar deudas establecida en dicha ley y su reglamento ya transcurrió.


 


            La Procuraduría General de la República, en dictamen suscrito por el procurador Julio Jurado Fernández, concluyó que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo dejó de ser competente para resolver acerca de la condonación de deudas que le fueron trasladadas por ley número 8835, doce meses después de la publicación de su reglamento, en consecuencia dicho Consejo no puede resolver los reclamos interpuestos o que se interpongan contra lo resuelto a las solicitudes de condonación de deudas tramitadas en aplicación de la ley número 8835 y su reglamento.