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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 26/04/2012   
 
Resumen

C-094-2012


 


ARTÍCULO 74 CÓDIGO MUNICIPAL. TASA. ZONAS VERDES


 


 


            El señor Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega solicita criterio respecto a la tasa contenida en el artículo 74 del Código Municipal, concretamente solicita el señor alcalde se le indique:


 


“Que debemos entender por mantenimiento de parques y zonas verdes y su aplicación, si es posible legalmente aplicar esta tasa a todos los contribuyentes del cantón o solamente al distrito primero y cuál sería el método de cobro y por último, es posible mediante alguna figura jurídica detener temporalmente el cobro y cuál sería el procedimiento.”


 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-094-2012 del 26 de abril del 2012, emite criterio al respecto concluyendo lo siguiente:


 


1.      A efectos del cobro de la tasa municipal de mantenimiento y conservación, las zonas verdes son todas aquellas áreas libres  de uso público comunal, arborizadas o enzacatadas destinadas a la recreación u ornato.


 


2.      Si bien el párrafo 4 del artículo 74 del Código Municipal dispone que la tasa por mantenimiento de parques y zonas verdes se cobrará a todos los contribuyentes del distrito, debemos entender que la entidad municipal puede extender el cobro de la tasa a todos los distritos que conforman el cantón.


 


3.      No es legalmente posible suspender el cobro de la tasa de mantenimiento de zonas verdes.