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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 16/05/2012   
 
Resumen

C-117-2012


 


IMPUESTO DE PATENTE.EXPORTACIÓN DE BANANO


 


El señor Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita, solicita a la Procuraduría General, emitir criterio técnico jurídico sobre la procedencia del cobro del impuesto de patentes a una empresa que se dedica al cultivo del banano con fines de exportación.


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-117-2012 del 16 de mayo del 2012, emite criterio al respecto concluyendo lo siguiente:


 


Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del artículo 14 no queda la menor duda de que la actividad agrícola - salvo la de subsistencia - en tanto actividad lucrativa se encuentra afecta al pago de patente municipal, de suerte tal que de conformidad con el artículo 1° de la  ley el hecho generador del tributo a favor de la Municipalidad de Parrita, lo constituye el ejercicio de la actividad lucrativa por parte de la persona física o jurídica que la realice. Debe tenerse claro, que la actividad agrícola incluye no solo la siembra, sino todo el proceso que culmina, ya sea con la venta del producto en el  mercado nacional o internacional.


 


Finalmente valga indicar, que siendo el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el conjunto de normas aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivados de ellos, es de aplicación supletoria en el caso del impuesto de patente municipal, con excepción del Título III que regula lo concerniente a los ilícitos tributarios y su régimen sancionatorio, que por disposición del legislador sólo puede ser aplicado por aquellas administraciones tributarias adscritas – en tanto órganos – al Ministerio de Hacienda.


 


Siendo que la Ley de Patentes de  la Municipalidad de Parrita no tiene norma alguna que regule lo concerniente a la prescripción, procede aplicar lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


Finalmente, y en atención a la pregunta de de sí tiene alguna incidencia para anular el cobro del impuesto de patente, el hecho de que algunos funcionarios hayan tolerado el desarrollo de la actividad sin el pago de patente; habría que decir que no, toda vez que el artículo 14 es claro en cuanto a que la actividad agrícola es una actividad lucrativa sujeta al pago del impuesto, y nadie puede ignorar los alcances de la ley debidamente publicada, salvo que la entidad municipal lo hubiera dispuesto así mediante resolución, en cuyo caso debe procederse a su anulación mediante el proceso ordinario de lesividad ante la jurisdicción contenciosa administrativa.