Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 138 del 04/06/2012 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 04/06/2012   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-138-2012


SOBRE LA JURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRACIÓN


 


La Licenciada Damaris Espinoza Guzmán, en calidad de Auditora de la Municipalidad de Pérez Zeledón, solicita criterio en torno a la juramentación de las Juntas Educativas y Administración.  Específicamente consulta lo siguiente:


 


“1. Siendo que el reglamento viene a llenar un vacío de una Ley particular, que establece la obligación del Concejo de nombrar las juntas pero no hace alusión alguna a su juramentación, ¿puede un reglamento otorgar  a un órgano colegiado la facultad de delegar una función que le asigna el mismo reglamento?


 


2. Como se observa, la ley particular (Código Municipal), no habla de juramentación, solo del nombramiento. ¿Si no puede el Concejo delegar en el Alcalde la juramentación de las Juntas, puede “instruir” a su Secretario para ello?            


 


Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-138-2012 del 04 de junio del 2012, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


A.- Tanto las Juntas de Educación, cuanto las Administrativas, son entes públicos, con capacidad de derecho público y privada, contando con patrimonio propio.


B.- La delegación de competencias por parte de los cuerpos colegidos es contraria al ordenamiento jurídico y por ende, la imposibilidad de su aplicación constituye un límite infranqueable para estos.    


C.- La ley priva de forma absoluta y plena sobre cualquier Reglamento, y en consecuencia, si este último autoriza una conducta que la Ley veda, tal regulación es ilegal y por ende, su ejecución viola el principio de legalidad.


D.- La facultad de nombrar a los sujetos que conforman las Juntas de Educación y Administrativas, recae de forma exclusiva y excluyente, en el Concejo Municipal.


E.- La juramentación, constituye un elemento consustancial del nombramiento, que influye directamente en su eficacia y sin la cual, este no puede considerarse valido y eficaz. Por ende, “…la juramentación…es imprescindible para entrar al cargo…”.


F.- Debe prevalecer lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública –artículo 6- frente a lo indicado en el numeral 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Así, el Concejo debe juramentar a los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas.


 


G.- La juramentación de las Juntas de Educación y Administrativas, no puede delegarse, ni en Alcalde, ni en el secretario del Concejo Municipal.