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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 15/06/2012   
 
Resumen

C-149-2012


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; distinción doctrinaria entre Reglamentos y actos administrativos; principio de intangibilidad de los actos propios.


 


Por oficio número  P.E.-348-2012, de fecha 9 de mayo de 2012 -recibido el 11 del mismo mes y año-, el Licenciado Allan Hidalgo Campos, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA); conforme a lo acordado por el Consejo de Administración de JAPDEVA, por acuerdo Nº 094-2012, Artículo V-a de la Sesión Ordinaria 09-2012, celebrada el 26 de abril de 2012, nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo Nº 626-04, adoptado en la sesión ordinaria Nº 39-2004, celebrada el 28 de octubre de 2004, por la que el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Ejercicio de Notariado Público a Funcionarios de JAPDEVA y  con base en el cual se reconoció, desde el año 2005, el pago de un plus salarial equivalente al 65% del salario base por concepto de prohibición al ejercicio del notariado a usted y a los funcionarios XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP).


 


 


Mediante dictamen C-149-2012 del 15 de junio de 2012, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de examinar exhaustivamente los antecedentes contenidos en el expediente administrativo remitido al efecto, indicó que por tratarse de un Reglamento -disposición de carácter general- y no de un acto declaratorio de derechos, resulta jurídicamente improcedente su anulación de pleno derecho –nulidad absoluta, evidente y manifiesta- por el procedimiento de excepción establecido por el artículo 173 de la LGAP, concluyendo que:


 


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública.


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con la documentación que nos fuera remitida al efecto.”