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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 165
 
  Dictamen : 165 del 28/06/2012   
 
Resumen

C-165-2012


 


RÉGIMEN DE LA DISPONIBILIDAD LABORAL CONTRACTUAL- COMPETENCIA PROPIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CUANTO A DETERMINAR LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÍAN ESTAR SUJETOS AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:


 


El Jefe de Departamento de la  Secretaria a.i. de la Municipalidad de Goicoechea tramita mediante Oficio No. SM-270-12 de 20 de marzo del 2012, el Acuerdo del Concejo Municipal No. 3-12, del día 16 de enero del 2012, Artículo 4, a  fin de que este órgano consultor emita el criterio técnico acerca de  la procedencia de la disponibilidad laboral regulada en el “Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea”. Ello, por existir disparidad de criterios entre el Director Jurídico de esa institución -Oficio DF 42-2011 de fecha 22 de octubre del 2011- y  el  Concejo Municipal, en orden  a lo allí establecido.


Previo estudio al respecto, y mediante el Dictamen C-165-2012, de 28 de junio del presente año, la Procuradora MSc. Luz Marina Gutiérrez Porras, emite las siguientes conclusiones:


 


“1- De conformidad con la vasta jurisprudencia administrativa y judicial, la disponibilidad es un sistema bajo el cual se conviene generalmente entre el servidor y la Administración Pública, para que el primero permanezca  localizable, expectante y disponible fuera de la jornada de ordinaria de trabajo,  a fin de atender  labores de carácter urgente y excepcional de la institución o entidad en la que presta sus servicios. Disponibilidad que es compensada salarialmente, en los términos que la normativa pueda prever al respecto.


 


2 -Al tenor de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4 del Código Municipal, las municipalidades poseen plena potestad competencial y organizacional para dictar sus propios reglamentos autónomos de organización y servicio, aunado a la autonomía para administrar y prestar los servicios públicos municipales. Todo ello, bajo los principios fundamentales del servicio público, a fin de asegurar y velar  por su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen  y la igualdad en el  trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, tal y como expresamente se establece en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.


 


3- Al ostentar las municipalidades de plena competencia para regular y administrar  los intereses y servicios locales al tenor de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 constitucionales, es ella la que debe determinar reglamentariamente los funcionarios o servidores públicos que  de manera convencional podrían someterse al régimen de la disponibilidad de la función pública, a fin de atender en cualquier momento situaciones excepcionales y urgentes, fuera de la jornada de trabajo, tomando en cuenta las necesidades del servicio que así lo exigen. (En ese sentido, véase sentencia constitucional No. 5445-99, de las 14:30 horas de 14 de julio de 1999)


 


4- El régimen de la disponibilidad de la función  pública regulado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, no puede ser aplicado a los empleados de confianza, en virtud de la naturaleza de sus cargos. Empero, la Administración dentro de su potestad reglamentaria que ostenta constitucional y legalmente, puede regular la disponibilidad  al grupo funcionarial en consulta, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad que demandan los intereses y servicios locales de la comunidad, resguardándose el interés público que se pretende tutelar.”