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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 176
 
  Dictamen : 176 del 19/07/2012   
 
Resumen

C-176-2012 


 


ANTINOMIA NORMATIVA, PRINCIPIO  “DE LA NORMA MÁS FAVORABLE” Y OTROS CRITERIOS NO TRADICIONALES PARA RESOLVER INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA ENTRE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y OTRAS  NORMAS QUE REGULAN CONDICIONES DE TRABAJO EN EL EMPLEO PÚBLICO; INTANGIBILIDAD O INDEROGABILIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.


 


Por oficio OFI-0098-12 AIM, de fecha 30 de marzo de 2012 –con recibo de esa misma fecha-, la señora Damaris Espinoza Guzmán,  Auditora Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón,  nos consulta, de forma muy genérica, una serie de inquietudes concernientes a eventuales antinomias normativas que podrían estarse presentando entre distintas normas de convenios colectivos de trabajo suscritos a nivel municipal, el Código Municipal y Reglamentos Autónomos de Organización y de Servicio. Al respecto consulta lo siguiente:


 


“1. ¿Mantiene su vigencia una convención colectiva al desaparecer la ley sobre la cual se negoció?


2. De ser así ¿tiene prioridad la convención colectiva sobre normas más    recientes que regulan la misma materia y que sí se fundamentan en la nueva legislación?


3. ¿Podría ser que estén derogados tácitamente sólo los artículos que ya están regulados por la nueva legislación y ampliados en un reglamento que promueve la protección a los derechos del trabajador?”


 


La Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-176-2012  de 19 de julio del 2012, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de exponer los criterios particulares del derecho laboral común, explica ejemplarizadamente otras situaciones en las que las reglas tradicionales para resolver antinomias normativas resultan insuficientes.


 


            Y concluye que: “En el entendido de que a cada tipo de conflicto normativo corresponde una forma de solución específica, le corresponderá entonces, según lo expuesto y bajo su entera responsabilidad, a las autoridades competentes de esa municipalidad, determinar en cada caso el criterio aplicable para resolver el conflicto normativo, con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.”