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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 048
 
  Opinión Jurídica : 048 - J   del 13/08/2012   
 
Resumen

OJ-48-2012


 


MINISTERIO PÚBLICO Y FUNCIÓN JUDICIAL


 


            El señor Carlos Góngora Fuentes, diputado del Movimiento Libertario de la Asamblea Legislativa solicita que se emita criterio sobre lo siguiente:


 


“1. ¿Qué se entiende por función judicial y como (sic) aplica ésta al Ministerio Público?


 


2. ¿Existen órganos o entes con función parajudicial dentro del Poder Judicial?”


 


            Mediante opinión jurídica OJ-48-2012 del 13 de agosto de 2012, suscrita por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se indicó que por tratarse esta Procuraduría de un órgano técnico jurídico, no puede a través de su función consultiva referirse a temas que excedan la interpretación jurídica de las normas.


 


            Dado ello, y a partir de lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se puede concluir que el Ministerio Público es un órgano es auxiliar de la administración de justicia, que ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal y que forma parte de la estructura interna del Poder Judicial. Si bien no es un órgano que administra justicia en sentido estricto, sí coadyuva en dicha función como órgano auxiliar encargado del ejercicio de la acción penal.


 


            En cuanto a la segunda interrogante, dado que no se refiere a la interpretación de una norma jurídica, y que el consultante no aclara el contexto de su pregunta, nos limitamos a indicar que las funciones que realicen los órganos internos del Poder Judicial deban estar limitadas estrictamente a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, pues como todo órgano público deben ajustarse al principio de legalidad que rige sus actuaciones