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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 06/08/2012   
 
Resumen

C-191-2012


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA COMO PRESUPUESTO “SINE QUA NON” PARA EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA POTESTAD EXCEPCIONAL DE AUTO TUTELA ADMINISTRATIVA; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO PREVIO Y PRECEPTIVO; DEBIDA CONFORMACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y CERTEZA DE SU CONTENIDO; INVALIDEZ DEL ACTO POR NULIDAD SOBREVINIENTE” (ART. 159 DE LA LGAP); CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA


 


Por oficio número oficio Nº 8533-11, de fecha 07 de octubre de 2011 la señora Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo acordado por esa Junta Directiva en el artículo 5º de la sesión Nº 8533, celebrada el 28 de setiembre de 2011, nos solicita emitir criterio previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento en propiedad de la funcionaria XXX, cédula de identidad número XXX, en la plaza número 31128, de Enfermera 1 en el Área de Salud de Esparza, con rige a partir del 2 de marzo de 2009; materializado en la acción de personal Nº 0419309 de 16 de marzo de 2009, en razón de haberse dado en una plaza que no se encontraba vacante y porque uno de los funcionarios que suscribió aquella acción de personal no contaba con nombramiento formal, como Director Médico a.i. para tal efecto.


 


Mediante dictamen, C-191-2012 de 06 de agosto de 2012, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de examinar exhaustivamente el expediente administrativo remitido al efecto y de señalar la existencia de la invalidez por la nulidad sobreviniente absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo, concluyó lo siguiente:


 


“De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 133, 158, 159, 166 y 173 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con base en las consideraciones jurídicas expuestas, esta Procuraduría General rinde dictamen favorable, preceptivo y vinculante, a fin de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social proceda a declarar la anulación en vía administrativa del acto declaratorio de derechos materializado en la acción de personal Nº 0419309 de 16 de marzo de 2009, correspondiente al nombramiento en propiedad de la señora XXX en la plaza número 31128, de Enfermera 1 en el Área de Salud de Esparza.


 Se devuelve el expediente administrativo remitido al efecto, que consta de 442 folios.”