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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 193
 
  Dictamen : 193 del 13/08/2012   
 
Resumen

C-193-2012


 


POTESTADES DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS


 


El Máster Widman Cruz Méndez, en calidad de Gerente General del Instituto Costarricense del Puertos del Pacífico, nos pone en conocimiento el oficio número G.G.C-0533-2012 de fecha 18 de abril del 2012,  mediante el cual, solicita criterio en torno a las potestades de la Autoridad Presupuestaria.  Específicamente, peticiona se dilucide lo siguiente:


 


 


“…Puede legalmente la Autoridad Presupuestaria ordenar a la Administración del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico revertir la reclasificación de un funcionario que se encontraba en una plaza de Profesional Jefe de Servicio Civil 2 a Profesional Jefe de Servicio Civil 3, conllevando a la anulación absoluta evidente y manifiesta de un acto declarativo de derechos…


 


Si fuera procedente se le solicita a la Procuraduría General de la República emita dictamen tal y como lo establece el artículo 173 de la Ley General de la República (sic) a efectos de proceder la Administración del Incop (sic) a la anulación del citado acto administrativo” 


 


 


Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-193-2012 del 13 de agosto del 2012, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


 


 


A.- La Autoridad Presupuestaria es el órgano encargado de emitir los lineamientos pertinentes, respecto de la política presupuestaria, incluyendo el tema salarial. 


 


B.- El Instituto consultante ostenta la condición de persona  jurídica con capacidad de derecho público y privado, dotado, además, de patrimonio propio. Constituye, en consecuencia, un ente y, sin lugar a dudas, forma parte de la Administración Pública. 


C.- La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria detenta la potestad legal de ordenar a la Administración Descentralizada la realización de una determinada conducta  y el incumplimiento de tal disposición puede acarrear responsabilidad administrativa, tanto, para el funcionario, cuanto para el jerarca que desatienden lo ordenado.


D.- El momento procesal oportuno para peticionar el Dictamen requerido por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública, se suscita una vez tramitado el procedimiento administrativo y de previo al dictado del acto final. 


 


De suerte tal que lo peticionado resulta prematuro y consecuencia, la solicitud planteada deviene improcedente.