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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 20/09/2012   
 
Resumen

C-218-2012


 


DESCENSO DEL PUESTO- PAGO DE PRESTACIONES LEGALES- PRINCIPIO DE ESTABILIDAD DEL PUESTO BAJO EL RÉGIMEN ESTATUTARIO:


 


Mediante Oficio No. DAMP-88-2012, de 26 de junio del 2012, el Lic. Jorge A. Briceño Vega, Auditor de la Municipalidad de Parrita consulta a este Despacho acerca de lo siguiente:


 


“a) ¿Debe continuar la Municipalidad cancelando el mismo salario actual o por el contrario aplicar el salario base que tiene en este momento el puesto al cual se regresa, considerando los aumentos anuales por antigüedad a que tenga derecho el (la) funcionario (a).


 


b) ¿Si el (la) funcionario (a) no acepta las condiciones propuestas en el apartado anterior, podría acogerse al pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía?


 


c) ¿Si el (la) funcionario(a) no acepta la cesantía, tiene la Administración Municipal la obligación de reubicarlo (a) en otro puesto similar al que tenía antes del ascenso?


 


d) ¿En caso de que ya hubiese nombrado en propiedad un (a) nuevo (a) funcionario (a) en el cargo dejado por la persona ascendida que debe regresar a su puesto anterior, cuál sería el procedimiento a seguir para subsanar esta situación?”


 


 


Previo estudio al respecto y mediante el Dictamen No. C- 218-2012, de 20 de setiembre de 2012, la Procuradora Luz Marina Gutiérrez Porras, emite las siguientes conclusiones:


 


“1.- Ningún funcionario (a) o servidor (a) que es descendido (a) de un puesto que no reúne los requisitos mínimos para su ocupación, puede continuar pagándosele un salario que no corresponde al puesto descendido; pues de lo contrario se contravendría el principio de legalidad regente en todo actuar de la Administración, según el artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración, en virtud de los cuales,  “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.”


 


 2.- De conformidad con la doctrina de los incisos a) y b) del artículo 146 del Código Municipal y artículo 29 del Código de Trabajo así como la doctrina atinente, el (la) funcionario (a) que no aceptare descender en el puesto anteriormente ocupado en propiedad, puede acogerse al pago de las correspondientes prestaciones legales.


 


3.- Si el funcionario (a) ha ingresado a la Administración Municipal bajo el procedimiento establecido en el artículo 119 del Código Municipal, y por un error administrativo se le desciende  del  puesto en el cual no cumplía con los requisitos mínimos, lo correcto sería reubicarlo en el puesto que venía ocupando anteriormente en propiedad.


4.- Si al  momento en que el funcionario (a) reingrese al puesto anterior, éste  estuviere ocupado por un funcionario interino, no habría problema con el reintegro, cancelándose a este último (a) los extremos legales correspondientes.


         No obstante ello, si el puesto estuviere ocupado por un funcionario (a) bajo el régimen estatutario es decir en propiedad, lo recomendable sería tratar de reincorporar al descendido  en otro puesto de la misma categoría y naturaleza, bajo las mismas condiciones de trabajo que existían antes del ascenso del cargo anteriormente ocupado, manteniéndose incólume sus derechos estatutarios.”