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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 055
 
  Opinión Jurídica : 055 - J   del 20/09/2012   
 
Resumen

O. J.-055-2012


 


REFORMA AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS (LEY 8653 DE 7 DE AGOSTO DE 2008); INCORRECTA PRESUNCIÓN LEGAL IURIS ET DE IURE; SOBRE EXISTENCIA DE NATURALEZA LABORAL DE LOS AGENTES DE SEGUROS DEL I.N.S; PROPUESTA PARA PAGO DE CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS AGENTES DE SEGUROS AL I.V.M QUE ADMINISTRA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; CRITERIO JURISPRUDENCIAL REITERA NO EXISTE RELACIÓN OBRERO PATRONAL CASO DE LOS AGENTES DE SEGUROS DEL INS, POR SER UNA ACTIVIDAD DE GIRO MERCANTIL, SE RIGEN POR EL DERECHO COMERCIAL.


 


Por oficio CEC-373-2012 de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante el cual la Licenciada Flor Sánchez Rodríguez, Jefa Área Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, nos comunica que la “Comisión Especial que evaluará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social y proponga las soluciones y correctivos necesarios para que ésta cumpla con los objetivos constitucionales asignados”, en la sesión 40 de 10 de setiembre de 2012, aprobó la moción para que el expediente 18.403, “REFORMA AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 8653, DE 7 DE AGOSTO DE 2008, sea consultado a este Órgano Superior Consultivo técnico-jurídico. El texto del proyecto fue publicado en el Alcance 95 a La Gaceta 136 de 13 de julio de 2012.


 


Mediante opinión jurídica no vinculante, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, indicó que como una forma de colaboración institucional, emitiremos nuestro criterio sobre el referido proyecto de ley, planteando algunas reflexiones generales en torno a la normativa en cuestión, con la advertencia de que tal pronunciamiento carece –reiteramos- de efectos vinculantes y en punto a aquellos aspectos que consideramos relevantes y necesarios de comentar, por lo que concluye y respetuosamente recomienda a los señores (as) diputados (as) que:


 


“La Procuraduría General estima que de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la materia, así como con base en la jurisprudencia de la Sala Segunda,  el proyecto de ley consultado, deberá ponderarse adecuadamente la necesidad o conveniencia de introducir, con rango legal, esa regulación normativa.


Pese a lo expuesto, reconocemos que tanto la definición del contenido del presente proyecto de ley, como su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


Dejamos así evacuada su consulta.”