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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 17/09/2012   
 
Resumen

C-215-12


 


SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN


 


La señora Ginneth Bolaños Arguedas, en calidad de Auditora Interna de la Municipalidad de Palmares, mediante oficio DAI-029-12 de fecha 01 de junio del 2012, solicitó criterio en torno a lo siguiente:


 


“…1.-Deben los regidores entrantes a un nuevo período de administración, votar el acta que dejaron los regidores salientes.


 


2.- Al respecto, deben los Regidores Propietarios votar el acta de una sesión en la que no estuvieron presentes, considerando que quién emitió el voto fue el Regidor Suplente o por el contrario, sería este último quien debe emitir el voto.


 


3.- Sobre quien recae la responsabilidad con la aprobación del acta, en la cual, se encuentre un acuerdo irregular, sobre el Suplente que voto los acuerdos, o sobre el Propietario que voto el acta…


 


…estarían inhibidos para trabajar liberalmente, los contadores, topógrafos, abogados, Ingenieros de las Unidades Técnicas de Gestión Vial, que presten sus servicios a las municipalidades en puestos en propiedad, aún en horas fuera de su horario normal de trabajo?


 


…Tendrían que inhibirse de ejercer en forma privada su profesión, aunque en el puesto que desempeñen, no fueren contratados como tales...” 


 


Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-215-2012 del 17 de setiembre del 2012, suscrito por Laura Araya Rojas,  se concluyó lo siguiente:


 


A.- De conformidad con lo expuesto en el Dictamen C-144-2006 del 7 de abril de 2006, “…las actas vienen a contener la deliberación del órgano colegiado; en consecuencia, también constan en dicho documento los acuerdos adoptados, y como se dirá más adelante, ello adquiere gran trascendencia, en tanto no es hasta que se tiene aprobada el acta, que los acuerdos del órgano colegiado van a adquirir firmeza y eficacia…”


B.- En tesis de principio, la aprobación de las actas se encuentra reservada de manera absoluta a los funcionarios que formaron parte de la deliberación y toma de acuerdos en esta plasmados. Empero, la regla general, supra citada, admite excepciones que permiten su no utilización o flexibilización, nos referimos a situaciones especiales donde exista una imposibilidad material, jurídica o una fuerza mayor para cumplirla.   


C.- Los nuevos integrantes del Concejo Municipal les corresponde decidir sobre la aprobación del acta. Sin embargo, en razón de no haber estado presentes en la adopción de acuerdos del saliente órgano colegiado, deben proceder a su discusión y valoración, de previo a emitir su decisión que confirme o deniegue la aprobación del instrumento dicho.


D.- El regidor suplente que participó en la deliberación, será el que apruebe el acta, procediendo de seguido a dejar la conformación del órgano colegiado, para que el regidor propietario asuma su cargo y cumpla con las funciones propias de su designación.


E.- De resultar imposible la presencia del regidor suplente, el propietario aprobara el acta, previa discusión de los acuerdos y estableciendo expresamente su aprobación o no respecto de estos.  


F.- La responsabilidad por los acuerdos tomados, recae sobre el sujeto que mostró su conformidad con estos.


 


De suerte tal que, si el regidor propietario debe votar el acta, por encontrarse el suplente imposibilitado al efecto, la responsabilidad de lo adoptado será suya y por paridad de razón, si el suplente realizó la conducta dicha será este quien enfrente la exigencia que pueda suscitarse producto de su decisión.   


G.- Como claramente se sigue del Dictamen número C-163-2012 del 28 de junio de 2012, los profesionales en derecho, sean propietarios o interinos, se encuentran impedidos por imperio de ley –cardinal 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- para ejercer liberalmente su profesión dentro y fuera del horario laboral, independientemente, que perciban remuneración alguna por tal restricción.


Los topógrafos, ingenieros y afines, que no perciben el plus salarial denominado dedicación exclusiva, en principio, no se encuentran impedidos para el ejercicio que nos ocupa. Empero, en razón de los principios de probidad, imparcialidad y lo dispuesto en los numerales 147 y 148 del Código Municipal, detentan imposibilidad jurídica para ejercer su carrera liberalmente, si tal desempeño atenta contra los principio dichos, generando conflicto de intereses.


H.- Los servidores municipales, cuyos puestos no involucran el ejercicio de su profesión, como parte de sus funciones, y por ende, no fueron contratados para el desempeño de esta, no detentarían impedimento alguno para su ejercicio liberal. Esto, claro esta, fuera de horario y  en el tanto y en cuanto, tal conducta no genere quebranto alguno a los principios de probidad, transparencia, imparcialidad, con el consecuente conflicto de intereses que tal violación puede conllevar.