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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 21/08/2012   
 
Resumen

C-202-2012


 


MULTA. ARTÍCULO 81 BIS DEL CODIGO MUNICIPAL. LICENCIA INACTIVA.


 


Mediante oficio número MCB-CM-799-2011, se nos informa sobre acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria número 079 de 1 de noviembre de 2011, artículo V, Inciso 15, en el que se acordó plantear a esta Procuraduría las siguientes interrogantes:


 


 


“1. Cuál es el procedimiento para aplicar el cobro de cualquier salario base a las multas.


2. Cuál es el procedimiento o si es procedente que un adjudicatario de patente de licores que se encuentre al día o no y no se esté utilizando o explotando la patente de licores se le pueda retirar y sacar la patente en cuestión.”


 


 


Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, mediante dictamen No. C-202-2012 de 21 de agosto de 2012, realiza el análisis de las interrogantes indicadas,  refiriéndose a la procedencia de la multa prevista en el numeral 81 bis del Código Municipal, así como lo relativo a las licencias inactivas.


 


En cuanto al primer aspecto indicó:


 


“ (…) en cuanto al procedimiento a seguir para la aplicación de dicha multa, corresponde a la Corporación Municipal la determinación del mismo por corresponder a una decisión de la Administración activa, ámbito en que este Órgano Asesor se encuentra inhibido de emitir criterio. No obstante, según lo  indicado por la Sala Constitucional en su jurisprudencia, el procedimiento administrativo que se adopte debe respetar los principios el debido proceso. Además, en la eventualidad de que el procedimiento no se encuentre previsto, puede aplicarse el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de Administración Pública.


 


En todo caso, reiteramos que para analizar la procedencia de la multa prevista en el numeral 81 bis, en el procedimiento que se siga al efecto, deben constatarse los supuestos que el referido numeral impone, esto es, que la licencia municipal se encuentra suspendida por la Autoridad Municipal, y que el patentado ha ejercido la actividad lucrativa a pesar de tal suspensión”.


 


En relación  a las licencias inactivas se mencionó lo siguiente:


 


 


“ (…) Bajo las condiciones apuntadas en el párrafo que precede, este Órgano Asesor señaló, que el cese de la actividad lucrativa, no es óbice, por sí mismo, para proceder a cancelar la licencia, en el entendido de que el patentado se encuentre al día en el pago de los impuestos de patente, y cumpla con los requerimientos que el ordenamiento impone para el ejercicio de la actividad -Opinión Jurídica número OJ-168-2001 de 14 de noviembre del 2001-, ergo, si el patentado además de suspender el ejercicio de la actividad, se encuentra en incumplimiento de pago de impuestos de patente o en incumplimiento de requisitos impuestos por el ordenamiento para el desarrollo de la actividad, no podría estimarse que se encuentre dentro de la conceptualización de licencia “inactiva” que hemos referido.


 


Ahora bien, en el caso de las licencias de licores, debemos señalar que recientemente ha operado un cambio normativo.  En efecto, mediante Ley No. 9047, denominada “Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicada en el Alcance 109 a la  Gaceta No. 152 del 8 de agosto anterior, se establece un nuevo marco regulatorio en punto a la comercialización de bebidas alcohólicas. (…)


           


            Conforme a la nueva normativa, es posible la revocación de la licencia de licores, por parte de la Corporación Municipal,  cuando la misma no sea explotada.


 


            No obstante, tal acción está supeditada a los presupuestos que impone el numeral 6 supra transcrito, esto es, que la inactividad o falta de explotación de licencia se de por un espacio mayor a seis meses, y que esa inactividad se dé sin que medie causa justificada, a contrario sensu, si el patentado acredita una causa que justifique su inactividad, no podría revocarse la licencia bajo el supuesto que contempla la norma de referencia. Adicionalmente, se entiende que la licencia inactiva debe cumplir con los requisitos que impone el ordenamiento para su vigencia, incluido el pago del impuesto de patente.


 


            En cuanto al procedimiento para revocar la licencia, corresponde su definición a la Corporación Municipal, por corresponder a una decisión de la Administración activa, ámbito en que este Órgano Asesor se encuentra inhibido de emitir criterio. No obstante, si debemos señalar, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6 arriba transcrito, que el procedimiento que se disponga debe estar permeado de los principios que integran el debido proceso”.